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Document 32016D1757
Commission Implementing Decision (EU) 2016/1757 of 29 September 2016 on setting up the European Multidisciplinary Seafloor and Water Column Observatory — European Research Infrastructure Consortium (EMSO ERIC) (notified under document C(2016) 5542) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1757 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2016, por la que se crea el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) [notificada con el número C(2016) 5542] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1757 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2016, por la que se crea el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) [notificada con el número C(2016) 5542] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/5542
DO L 268 de 1.10.2016, p. 113–117
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/113 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1757 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2016
por la que se crea el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC)
[notificada con el número C(2016) 5542]
(Los textos en lengua española, francesa, griega, inglesa, italiana, portuguesa y rumana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a).
Considerando lo siguiente:
(1) |
Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido solicitaron a la Comisión la creación del Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC). |
(2) |
Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido han aceptado que Italia sea el Estado miembro de acogida del EMSO ERIC. |
(3) |
La Comisión, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda constituido el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado «EMSO ERIC».
2. Los elementos esenciales de los estatutos del EMSO ERIC figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
Carlos MOEDAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.
ANEXO
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL EMSO ERIC
1. TAREAS Y ACTIVIDADES
1. |
Las tareas del EMSO ERIC serán las siguientes:
|
2. |
A fin de llevar a cabo las tareas del EMSO ERIC, deberá:
|
2. SEDE ESTATUTARIA
La sede estatutaria del EMSO ERIC estará en Roma, en el territorio de la República Italiana, en lo sucesivo denominado el «miembro de acogida».
3. NOMBRE
Se constituye un Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) conforme al Reglamento (CE) n.o 723/2009.
4. DURACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
1. |
El EMSO ERIC se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2024. |
2. |
La Asamblea de miembros podrá decidir liquidar el EMSO ERIC por una mayoría de 2/3 de los votos de los miembros presentes. |
3. |
La notificación de la decisión de liquidar el EMSO ERIC y del cierre del procedimiento de liquidación de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 723/2009 deberá ser realizada por el Director General. |
4. |
Los activos que queden una vez pagadas las deudas del EMSO ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución acumulada al EMSO ERIC en el momento de la liquidación. |
5. PRINCIPIOS BÁSICOS
5.1. Política de acceso para los usuarios
a) |
El acceso a los datos producidos por el EMSO ERIC deberá, en la medida de lo posible, tener en cuenta las licencias de terceros y cualquier acuerdo vigente, será gratuito y estará abierto a todos los miembros de las instituciones científicas y otras partes interesadas. Además, se concederá acceso a la infraestructura del EMSO ERIC a las comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales, cuyos proyectos se evaluarán para tal fin. El EMSO ERIC hará uso de los criterios de selección que se desarrollarán de conformidad con el asesoramiento de la comunidad de usuarios científicos pertinente. La utilización y recogida de datos están sujetas a las disposiciones legales aplicables a la privacidad de datos. |
b) |
Los miembros harán lo posible para acoger visitas de investigadores, científicos y técnicos que lleguen para colaborar con las personas que participan directamente en las actividades del EMSO ERIC en sus laboratorios. |
5.2. Política de evaluación científica
a) |
La evaluación científica anual de las actividades del EMSO ERIC será realizada por el Comité consultivo científico, técnico y ético. El informe de evaluación se someterá a la aprobación de la Asamblea de miembros. |
b) |
Cada cinco años se realizará una revisión de las actividades y el funcionamiento del EMSO ERIC a cargo de un equipo de expertos independientes que designará la Asamblea de miembros, a propuesta del comité consultivo científico, técnico y ético. |
5.3. Política de difusión
a) |
El EMSO ERIC podrá comunicar los datos recogidos a usuarios distintos de los miembros de las instituciones científicas y otras partes interesadas, y las comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales, con la condición de que se evalúe la posibilidad de aplicar una tasa. Dicha tasa se calculará sobre la base de la totalidad de los costes relacionados con la utilización de la infraestructura del EMSO ERIC por parte de ese usuario, de conformidad con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y cualquier otra normativa aplicable. El requisito anterior de una contribución económica no se aplicará a las solicitudes de acceso a catálogos y, por lo que respecta a las demás solicitudes, no podrá superar un importe razonable. |
b) |
Cuando los datos generados por el EMSO ERIC se intercambien con terceros, el EMSO ERIC conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre esos datos. |
c) |
Se fomentará que los usuarios del EMSO ERIC publiquen sus resultados en publicaciones científicas revisadas por expertos y expongan sus conclusiones en conferencias científicas así como en otros medios que lleguen a mayores audiencias, incluidos el público en general, la prensa, grupos de ciudadanos e instituciones educativas. |
d) |
El EMSO ERIC desarrollará productos de datos con valor añadido para servir a una amplia gama de usuarios tanto públicos como privados, con el objetivo de desarrollar productos que respondan a las necesidades de las partes interesadas. |
5.4. Política de derechos de propiedad intelectual
a) |
La propiedad intelectual se entenderá como se define en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. |
b) |
Todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual, que cree, obtenga o desarrolle el EMSO ERIC serán de titularidad y propiedad íntegra del EMSO ERIC. |
c) |
La Asamblea de miembros definirá las políticas del EMSO ERIC relacionadas con la identificación, la protección, la gestión y el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual del EMSO ERIC, incluido el acceso a esos derechos, según se establece en las Normas de desarrollo del EMSO ERIC. |
d) |
El director general podrá proponer una política de precios basada en la recuperación total de los costes, en consulta con el Comité Ejecutivo y que deberá ser aprobada por la Asamblea de miembros. |
e) |
Por lo que respecta a las cuestiones en materia de derechos de la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros y los observadores del EMSO ERIC se regirán por la legislación nacional respectiva de los miembros y los observadores así como por los acuerdos internacionales suscritos por los miembros y los observadores. |
f) |
Las disposiciones de los presentes Estatutos y sus Normas de desarrollo se aplicarán sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual previos propiedad de los miembros y los observadores. |
5.5. Política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades
a) |
El EMSO ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos para seleccionar a los candidatos que opten a puestos del EMSO ERIC serán transparentes, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad de oportunidades. |
b) |
Los contratos de trabajo cumplirán las leyes y normas nacionales aplicables del país en el que el personal lleve a cabo sus actividades. |
c) |
De conformidad con los requisitos impuestos por la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción el traslado y la residencia de los nacionales de los miembros que participen en las tareas del EMSO ERIC, así como de sus familiares. |
5.6. Política de contratación pública conforme a los principios de transparencia, no discriminación y competencia
a) |
La política de contratación pública del EMSO ERIC se regirá por los principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación y competencia abierta. |
b) |
La política de contratación pública se detallará en las Normas de desarrollo. |
(1) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(2) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).