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Document 32016D1757

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1757 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2016, por la que se crea el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) [notificada con el número C(2016) 5542] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/5542

    DO L 268 de 1.10.2016, p. 113–117 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1757/oj

    1.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/113


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1757 DE LA COMISIÓN

    de 29 de septiembre de 2016

    por la que se crea el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC)

    [notificada con el número C(2016) 5542]

    (Los textos en lengua española, francesa, griega, inglesa, italiana, portuguesa y rumana son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a).

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido solicitaron a la Comisión la creación del Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC).

    (2)

    Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido han aceptado que Italia sea el Estado miembro de acogida del EMSO ERIC.

    (3)

    La Comisión, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Queda constituido el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado «EMSO ERIC».

    2.   Los elementos esenciales de los estatutos del EMSO ERIC figuran en el anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.

    Por la Comisión

    Carlos MOEDAS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


    ANEXO

    ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL EMSO ERIC

    1.   TAREAS Y ACTIVIDADES

    1.

    Las tareas del EMSO ERIC serán las siguientes:

    a)

    el desarrollo y prestación de las instalaciones propiedad del EMSO ERIC, junto con todas las instalaciones puestas a disposición por los miembros del EMSO ERIC para llevar a cabo actividades realizadas por los miembros con vistas a lograr los objetivos del EMSO ERIC a escala europea para que las comunidades científicas y otras partes interesadas accedan a los datos y las instalaciones de los observatorios oceánicos en toda Europa;

    b)

    la gestión de los observatorios fijos de los fondos marinos y las columnas de agua repartidos por Europa para contribuir al EMSO ERIC durante los períodos convenidos para su uso por parte del EMSO ERIC, incluido el acceso por parte de comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales;

    c)

    la coordinación y el apoyo de las actividades de los observatorios fijos de los fondos marinos y las columnas de agua existentes repartidos por Europa, favoreciendo la continuidad y la calidad de las series cronológicas y la gestión fiable de datos;

    d)

    la prestación y la racionalización del acceso a la infraestructura del EMSO ERIC por parte de las comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales, cuyos proyectos se evaluarán a tal efecto;

    e)

    el apoyo al liderazgo de Europa en las tecnologías marinas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, a través de la cooperación con empresas y otras partes interesadas relevantes;

    f)

    la integración de la investigación, la formación, la información y las actividades de difusión de la información; el EMSO ERIC será el punto central de contacto para la investigación, la formación, la educación y las actividades de difusión de los observatorios oceánicos en Europa para que los científicos y otras partes interesadas hagan un uso más eficaz de los observatorios oceánicos repartidos por toda Europa;

    g)

    el establecimiento de conexiones con las iniciativas internacionales pertinentes para abrir la observación oceánica, actuando como representante de la Unión Europea en estos ámbitos en otras partes del mundo con el fin de establecer y fomentar la cooperación internacional en estos ámbitos, y

    h)

    la sincronización de las inversiones y los fondos operativos, de manera que se optimicen los recursos nacionales, europeos e internacionales.

    2.

    A fin de llevar a cabo las tareas del EMSO ERIC, deberá:

    a)

    asegurar la alta calidad de sus servicios científicos:

    i)

    definiendo una estrategia científica global mediante la adopción de un plan estratégico a largo plazo que deberá actualizarse periódicamente,

    ii)

    definiendo los futuros avances científicos y evaluando el logro de los objetivos científicos,

    iii)

    evaluando los experimentos propuestos por los usuarios,

    iv)

    revisando los objetivos científicos locales, y

    v)

    gestionando la comunicación con los usuarios científicos y otros usuarios;

    b)

    propiciar el acceso a la infraestructura del EMSO, que incluirá:

    i)

    establecer criterios de selección de acceso que deberán elaborarse de acuerdo con el asesoramiento de la comunidad de usuarios científicos pertinente,

    ii)

    gestionar el acceso integrado a observatorios oceánicos en toda Europa,

    iii)

    abordar las cuestiones de normalización y la definición de directrices para el calibrado y el registro de los instrumentos según las condiciones predefinidas,

    iv)

    trabajar para propiciar la adquisición de series de datos a largo plazo sobre los fondos marinos y las columnas de agua, y

    v)

    coordinar el almacenamiento y uso de los datos para fines de investigación científica, así como la presentación puntual de datos destinados a los sistemas de alerta rápida y riesgos geológicos, y a la oceanografía operacional;

    c)

    reforzar las capacidad para fomentar la coordinación de la formación de científicos, ingenieros y usuarios;

    d)

    actuar como defensor de la comunidad científica implicada en la observación de los océanos;

    e)

    promover la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnología, prestando servicios y aliándose con la industria;

    f)

    llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para la realización de las tareas del EMSO ERIC.

    2.   SEDE ESTATUTARIA

    La sede estatutaria del EMSO ERIC estará en Roma, en el territorio de la República Italiana, en lo sucesivo denominado el «miembro de acogida».

    3.   NOMBRE

    Se constituye un Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) conforme al Reglamento (CE) n.o 723/2009.

    4.   DURACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

    1.

    El EMSO ERIC se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2024.

    2.

    La Asamblea de miembros podrá decidir liquidar el EMSO ERIC por una mayoría de 2/3 de los votos de los miembros presentes.

    3.

    La notificación de la decisión de liquidar el EMSO ERIC y del cierre del procedimiento de liquidación de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 723/2009 deberá ser realizada por el Director General.

    4.

    Los activos que queden una vez pagadas las deudas del EMSO ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución acumulada al EMSO ERIC en el momento de la liquidación.

    5.   PRINCIPIOS BÁSICOS

    5.1.   Política de acceso para los usuarios

    a)

    El acceso a los datos producidos por el EMSO ERIC deberá, en la medida de lo posible, tener en cuenta las licencias de terceros y cualquier acuerdo vigente, será gratuito y estará abierto a todos los miembros de las instituciones científicas y otras partes interesadas. Además, se concederá acceso a la infraestructura del EMSO ERIC a las comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales, cuyos proyectos se evaluarán para tal fin. El EMSO ERIC hará uso de los criterios de selección que se desarrollarán de conformidad con el asesoramiento de la comunidad de usuarios científicos pertinente. La utilización y recogida de datos están sujetas a las disposiciones legales aplicables a la privacidad de datos.

    b)

    Los miembros harán lo posible para acoger visitas de investigadores, científicos y técnicos que lleguen para colaborar con las personas que participan directamente en las actividades del EMSO ERIC en sus laboratorios.

    5.2.   Política de evaluación científica

    a)

    La evaluación científica anual de las actividades del EMSO ERIC será realizada por el Comité consultivo científico, técnico y ético. El informe de evaluación se someterá a la aprobación de la Asamblea de miembros.

    b)

    Cada cinco años se realizará una revisión de las actividades y el funcionamiento del EMSO ERIC a cargo de un equipo de expertos independientes que designará la Asamblea de miembros, a propuesta del comité consultivo científico, técnico y ético.

    5.3.   Política de difusión

    a)

    El EMSO ERIC podrá comunicar los datos recogidos a usuarios distintos de los miembros de las instituciones científicas y otras partes interesadas, y las comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales, con la condición de que se evalúe la posibilidad de aplicar una tasa. Dicha tasa se calculará sobre la base de la totalidad de los costes relacionados con la utilización de la infraestructura del EMSO ERIC por parte de ese usuario, de conformidad con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y cualquier otra normativa aplicable. El requisito anterior de una contribución económica no se aplicará a las solicitudes de acceso a catálogos y, por lo que respecta a las demás solicitudes, no podrá superar un importe razonable.

    b)

    Cuando los datos generados por el EMSO ERIC se intercambien con terceros, el EMSO ERIC conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre esos datos.

    c)

    Se fomentará que los usuarios del EMSO ERIC publiquen sus resultados en publicaciones científicas revisadas por expertos y expongan sus conclusiones en conferencias científicas así como en otros medios que lleguen a mayores audiencias, incluidos el público en general, la prensa, grupos de ciudadanos e instituciones educativas.

    d)

    El EMSO ERIC desarrollará productos de datos con valor añadido para servir a una amplia gama de usuarios tanto públicos como privados, con el objetivo de desarrollar productos que respondan a las necesidades de las partes interesadas.

    5.4.   Política de derechos de propiedad intelectual

    a)

    La propiedad intelectual se entenderá como se define en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

    b)

    Todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual, que cree, obtenga o desarrolle el EMSO ERIC serán de titularidad y propiedad íntegra del EMSO ERIC.

    c)

    La Asamblea de miembros definirá las políticas del EMSO ERIC relacionadas con la identificación, la protección, la gestión y el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual del EMSO ERIC, incluido el acceso a esos derechos, según se establece en las Normas de desarrollo del EMSO ERIC.

    d)

    El director general podrá proponer una política de precios basada en la recuperación total de los costes, en consulta con el Comité Ejecutivo y que deberá ser aprobada por la Asamblea de miembros.

    e)

    Por lo que respecta a las cuestiones en materia de derechos de la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros y los observadores del EMSO ERIC se regirán por la legislación nacional respectiva de los miembros y los observadores así como por los acuerdos internacionales suscritos por los miembros y los observadores.

    f)

    Las disposiciones de los presentes Estatutos y sus Normas de desarrollo se aplicarán sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual previos propiedad de los miembros y los observadores.

    5.5.   Política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades

    a)

    El EMSO ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos para seleccionar a los candidatos que opten a puestos del EMSO ERIC serán transparentes, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

    b)

    Los contratos de trabajo cumplirán las leyes y normas nacionales aplicables del país en el que el personal lleve a cabo sus actividades.

    c)

    De conformidad con los requisitos impuestos por la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción el traslado y la residencia de los nacionales de los miembros que participen en las tareas del EMSO ERIC, así como de sus familiares.

    5.6.   Política de contratación pública conforme a los principios de transparencia, no discriminación y competencia

    a)

    La política de contratación pública del EMSO ERIC se regirá por los principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación y competencia abierta.

    b)

    La política de contratación pública se detallará en las Normas de desarrollo.


    (1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

    (2)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).


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