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Dokument 52016BP1523
Resolution (EU) 2016/1523 of the European Parliament of 28 April 2016 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the European Food Safety Authority for the financial year 2014
Resolución (UE) 2016/1523 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014
Resolución (UE) 2016/1523 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014
         DO L 246 de 14.9.2016, s. 254–257
		 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
         
      
| 14.9.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 246/254 | 
RESOLUCIÓN (UE) 2016/1523 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 28 de abril de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
| — | Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014, | 
| — | Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, | 
| — | Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2016), | 
| A. | Considerando que, según los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») para el ejercicio 2014 ascendió a 79 701 222 EUR, lo que representa un aumento del 2,11 % en comparación con 2013; que la totalidad del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión; | 
| B. | Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «el Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; | 
Gestión presupuestaria y financiera
| 1. | Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,69 %, lo que representa un incremento del 0,86 % en comparación con 2013; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,31 %, lo que supone una disminución del 1,48 % en comparación con 2013; | 
Procedimientos de contratación pública y de selección de personal
| 2. | Toma nota de que, a finales de 2014, de los 474 puestos disponibles estaban cubiertos 449, entre los que figuraban puestos de funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales así como expertos nacionales en comisión de servicio; observa que el porcentaje medio anual de puestos cubiertos del organigrama de 2014 (agentes temporales y funcionarios) es del 95,1 %, en tanto que el de los agentes contractuales es del 92,4 %; | 
| 3. | Pide a la Autoridad que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a determinadas empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión; | 
| 4. | Recuerda a la Autoridad que el primer objetivo de su política en materia de independencia ha de ser preservar su reputación y, por ende, cerciorarse de que no está involucrada en conflictos de intereses reales o percibidos, en particular con los sectores financieros que en realidad regula; | 
| 5. | Observa que la Autoridad puso en marcha un proyecto destinado a mejorar la eficiencia y la conformidad en el procesamiento de las transacciones mediante una estrategia centralizada, la introducción de procesos y estructuras de planificación, control y notificación, y procesos y estructuras de financiación y contratación pública centralizados; observa con satisfacción que este proyecto permitirá que la Autoridad ejerza su mandato de manera más eficiente, disminuyendo el tiempo y el número de personas necesarios para la obtención de resultados, lo que dará lugar a una reducción de 14 equivalentes a tiempo completo en 2015; | 
| 6. | Celebra que, en 2014, la Autoridad pusiera en marcha un programa de gestión del talento a fin de optimizar la utilización de sus recursos humanos (personal y expertos); | 
| 7. | Es especialmente consciente del interés público por el procedimiento decisorio en el seno de la Autoridad, que se inscribe en el marco de su función jurídica y de sus competencias; destaca que la existencia de unas normas de integridad creíbles es esencial y que, además, la comunicación y la disponibilidad para atender a los medios de comunicación revisten una importancia capital; observa que la Autoridad dedica el 74 % de sus recursos humanos a actividades científicas y a la evaluación y la recopilación y comunicación de datos; anima a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido; | 
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
| 8. | Reconoce que, a fin de garantizar una mayor coherencia y la conformidad general de su normativa sobre la declaración de intereses, la Autoridad puso en marcha un proyecto destinado a modificar su manera de controlar y tramitar las declaraciones anuales de intereses; toma nota, además, de que este nuevo sistema, cuya finalización está prevista a lo largo de 2016, contempla el control centralizado de las declaraciones anuales de intereses y la transferencia de la responsabilidad de los departamentos científicos de la Autoridad a su departamento jurídico y de regulación; | 
| 9. | Observa que, a fin de poder trabajar con los mejores universitarios del sector y contar con la política más eficaz posible en materia de conflicto de intereses, la Autoridad utiliza un sistema de evaluación de los intereses de los expertos que analiza su función, así como el mandato del grupo de trabajo científico o del grupo de expertos del que formarán parte, según una serie de criterios; observa, además, que en 2016 la Autoridad efectuará un examen de los sistemas de que dispone para detectar conflictos de intereses como parte del ciclo de revisión regular de su política de independencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de dicha revisión y que lleve a cabo las adaptaciones pertinentes en lo tocante a la selección y evaluación de los expertos; | 
| 10. | Pide a las instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que refuercen sus medidas de aplicación, como la verificación de las declaraciones de intereses económicos; | 
| 11. | Reitera su petición a la Autoridad para que aplique un período de carencia de dos años; no acepta el argumento aducido por la Autoridad para justificar su negativa a llevar a la práctica las reiteradas peticiones de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria para que establezca un período de carencia de dos años respecto de todos los intereses materiales relacionados con las empresas que regula; | 
| 12. | Celebra que en 2014, a fin de aumentar su independencia y mejorar su política en materia de conflictos de intereses relativa a los grupos de expertos, la Autoridad realizara un análisis ex post de su normativa sobre las declaraciones de intereses; señala que este examen dio lugar a una revisión y a la adopción de una nueva versión, más simple y sofisticada, de esta normativa; pide a la Autoridad que analice regularmente sus políticas con el fin de garantizar el desarrollo constante de su independencia; | 
| 13. | Recuerda a la Autoridad la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la que señalaba que la Autoridad debe revisar sus normas sobre conflictos de intereses para garantizar que los expertos que trabajan en el mundo académico declaren toda la información pertinente a la Autoridad; opina que esto afectaría aproximadamente a un tercio de los expertos, según lo indicado por la Autoridad, por lo que esta debe dedicar especial atención a la cuestión y trabajar en la elaboración de medidas específicas junto con las instituciones académicas de que se trate para salvaguardar la integridad de las dos instituciones; | 
| 14. | Toma nota de que en 2015 se creó un proyecto piloto destinado a examinar el mejor modo de aplicar las recomendaciones de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria relativas a la centralización del proceso de validación de las declaraciones de intereses; observa que este proyecto piloto concluyó con éxito ese año y que estaba previsto que la centralización total se realizara a finales del primer semestre de 2016; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la correcta ejecución de la centralización; | 
| 15. | Observa que, durante 2014, diversas organizaciones no gubernamentales y partes interesadas remitieron a la Autoridad una serie de contribuciones sobres cuestiones relacionadas con la independencia; toma nota, además, de que esto contribuyó a la revisión de las normas de ejecución de la política en materia de independencia; | 
| 16. | Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso del público a los documentos y unas normas más estrictas sobre los conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes; | 
| 17. | Alienta a la Autoridad a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados; | 
| 18. | Señala que en virtud de varias normas de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos públicos; recuerda a la Autoridad que la mejor forma de garantizar el rigor científico pasa por la transparencia y la rendición de cuentas sobre los resultados; subraya, por lo tanto, que la Autoridad debe hacer públicos todos los datos utilizados para llegar a cualquier conclusión científica en un formato de lectura automática con el fin de permitir un seguimiento científico y un progreso constante; | 
| 19. | Reconoce los esfuerzos realizados por la Autoridad para mejorar la transparencia de su trabajo y de los datos que utiliza para llevarlo a cabo; toma nota de las limitaciones jurídicas vigentes a que debe hacer frente para mejorar la transparencia de los datos; subraya que el objetivo de la difusión es permitir que se pueda reproducir el trabajo de la Autoridad, y considera, por lo tanto, que las medidas adoptadas con vistas a la transparencia del proceso de evaluación de riesgos constituyen un primer avance muy positivo, pero que también debe garantizarse la transparencia de los datos; acoge con satisfacción, a este respecto, la puesta en marcha de la iniciativa sobre transparencia en enero de 2013; celebra, en este sentido, la mejora de la presentación y la accesibilidad de la información y los documentos en la página de inicio del sitio web de la Autoridad y otras acciones adoptadas en aras de una «EFSA abierta», como los dictámenes de evaluación de los riesgos y el impacto que estos tienen para los ciudadanos de la Unión; anima a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido; | 
| 20. | Toma nota de que el personal de la Autoridad está obligado jurídicamente a respetar el Estatuto de los funcionarios por lo que respecta a futuros empleos; observa, además, que la evaluación de la futura actividad profesional del personal se realiza de forma sistemática, y que, en caso de que una actividad pueda dar lugar a un conflicto de intereses, debe suspenderse la contratación a la espera de que ese conflicto de intereses se resuelva con arreglo a criterios claros, transparentes y verificables; señala que, en 2013, de los 29 miembros del personal estatutario que dejaron de trabajar en la Autoridad, tres empezaron a trabajar en el sector químico/farmacéutico y que a estas personas se les impuso una serie de restricciones; reconoce que la Autoridad considera que ya existe un marco jurídico y de gobernanza claro sobre las puertas giratorias; | 
| 21. | Reconoce que la Autoridad llevó a cabo un ejercicio interno destinado a evaluar las consecuencias de impedir que los expertos anonimicen determinados intereses en sus declaraciones de intereses; señala que, según la Autoridad, en el pasado solo en muy pocas ocasiones se han anonimizado los intereses; señala, además, que, en 2015, en la última renovación de los miembros del grupo de expertos, ningún experto científico decidió anonimizar sus intereses; toma nota con satisfacción de que la Autoridad ya no acepta intereses anonimizados y ha eliminado esta opción en la cumplimentación de las declaraciones de intereses de los expertos; pide a la Autoridad que verifique las declaraciones de los expertos contratados antes de 2015 y que procedieron a anonimizar sus intereses; | 
| 22. | Pide que la Autoridad aplique el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE publicando anualmente información sobre los altos funcionarios que han dejado el servicio y una lista de conflictos de intereses; | 
| 23. | Espera con interés los resultados de la revisión sistemática por parte de la Autoridad de su política en materia de independencia y del proceso de toma de decisiones científicas en 2016; celebra que la Autoridad se haya comprometido a examinar la posibilidad de publicar la remuneración de las actividades declaradas de los expertos; | 
| 24. | Pide a la Autoridad que utilice en mayor medida el nuevo estatuto para los expertos invitados a las audiencias, siguiendo el ejemplo de los expertos invitados de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de su recurso a expertos invitados a las audiencias; | 
| 25. | Subraya que los expertos de las agencias reguladoras deben percibir una remuneración por su trabajo a fin de que puedan mantener su independencia con respecto al sector que regulan; pide a la Comisión que proporcione los recursos financieros necesarios para que la Autoridad pueda pagar a los expertos externos y desarrollar investigaciones internas y garantizar así su independencia; | 
| 26. | Pide al órgano responsable de la Autoridad que aplique cuanto antes la estrategia contra el fraude; | 
Auditoría interna
| 27. | Observa que a comienzos de 2014 estaban pendientes de aplicación seis recomendaciones, clasificadas como «muy importantes», formuladas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión; reconoce que la Autoridad comunicó que se habían aplicado cuatro de las seis recomendaciones muy importantes, que actualmente están a la espera de seguimiento por parte del SAI; observa que, tras la aprobación del nuevo Estatuto de los funcionarios en el ejercicio 2014, el SAI archivó las dos recomendaciones restantes; espera la próxima revisión del SAI sobre la situación de las recomendaciones puestas en práctica; | 
| 28. | Reconoce que la Autoridad llevó a cabo una simulación a fin de evaluar el impacto de la aplicación de un período de carencia de dos años para determinados intereses de los expertos que trabajan en los grupos de expertos de la Autoridad; observa con satisfacción que la Autoridad va a establecer períodos de carencia de dos años en relación con los intereses anteriormente mencionados antes de la próxima renovación del grupo de expertos; toma nota de que, con respecto a los períodos de carencia para la financiación de la investigación, la Autoridad ya ha implantado un sistema que limita los fondos privados destinados a la financiación de la investigación a un máximo del 25 % del total del presupuesto de investigación controlado por un experto de la Autoridad; | 
Controles internos
| 29. | Reconoce que la revisión de las normas de control interno de la Autoridad efectuada en 2014 concluyó que su sistema de control interno cumple estas normas; observa, no obstante, que hay ámbitos en los que se podrían realizar mejoras con objeto de incrementar la calidad del sistema de control interno, en particular por lo que respecta a la evaluación del personal y el desarrollo, la estructura operativa y la evaluación de las actividades; insta a la Autoridad a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas previstas para tratar esta cuestión y los progresos alcanzados a este respecto; | 
| 30. | Observa que la estructura de auditoría interna de la Autoridad considera que el sistema de control interno existente ofrece garantías razonables sobre la consecución de los objetivos operativos fijados para los procesos auditados, excepto en lo referente al control de los derechos de acceso de los usuarios concedidos en el sistema de contabilidad ABAC (sistema de contabilidad de ejercicio) y el nombramiento formal de los actores financieros; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados a este respecto; | 
| 31. | Observa que la estructura de auditoría interna efectuó el seguimiento de todas las medidas correctivas pendientes en los ámbitos de la gestión de datos, la continuidad de la actividad y la seguridad informática; observa, en particular, que las medidas relativas a la gestión de datos y la seguridad informática se han aplicado en su totalidad; toma nota de que, en cuanto a la continuidad de la actividad, se han aplicado la mayoría de las medidas y que está previsto que el resto de las medidas se apliquen antes de finales de 2016; | 
Otros comentarios
| 32. | Deduce del Informe del Tribunal que, conforme a las nuevas disposiciones del Estatuto a raíz de su modificación por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n.o 723/2004 (1) en 2004, las futuras remuneraciones de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no deben ser inferiores a las establecidas en el Estatuto anterior; observa que la auditoría del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se había cumplido y que, en el caso de 8 de los 71 funcionarios empleados en aquel momento, los pagos efectuados eran inferiores en 87 000 EUR al importe adeudado en el período comprendido entre 2005 y 2014; toma nota de que la Autoridad adoptará todas las medidas necesarias para resolver este problema a su debido tiempo; | 
| 33. | Observa con satisfacción que la Autoridad ha elaborado una serie de medidas destinadas a apoyar los objetivos de apertura y transparencia así como el diálogo con las partes interesadas, incluidos los representantes de la sociedad civil; toma nota de que la Autoridad impulsó nuevas iniciativas destinadas a promover una participación más activa de la sociedad en el proceso de evaluación del riesgo de la Autoridad, como reuniones plenarias en Bruselas con una sesión dedicada a la interactuación con observadores y partes interesadas, consultas públicas sobre documentos de delimitación de los documentos de orientación y consultas públicas sobre proyectos de dictamen seguidas de reuniones específicas con las partes interesadas y presencia en los medios sociales; | 
| 34. | Reconoce que una gran parte de las dificultades a las que se enfrenta la Autoridad para garantizar su independencia se derivan de la negativa sistemática de la Comisión a asignarle recursos operativos suficientes para trabajar en la defensa de la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión manteniéndose al margen de la influencia del sector regulado; | 
| 35. | Celebra los esfuerzos de la Autoridad por introducir acciones correctivas a raíz de las anteriores observaciones del Tribunal, en especial las mejoras realizadas en su programa de trabajo anual a fin de incluir más detalles sobre los contratos públicos y las subvenciones planificados; | 
| 36. | Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. | 
(1) Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(2) Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159 (véase la página 447 del presente Diario Oficial).