Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016BP1589

Resolución (UE) 2016/1589 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2014

DO L 246 de 14.9.2016, pp. 406–408 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2016/1589/oj

14.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/406


RESOLUCIÓN (UE) 2016/1589 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 28 de abril de 2016

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2014

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2014,

Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2016),

A.

Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «la Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitar así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno;

B.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 521/2008 fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 559/2014 (2);

C.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (en lo sucesivo, «la Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno (en lo sucesivo, «la Agrupación Industrial FCH») y la Agrupación de Investigación N. ERGHY(en lo sucesivo, «N. ERGHY»);

E.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Nueva Agrupación Industrial Europea (en lo sucesivo, «la Nueva Agrupación Industrial») y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno (en lo sucesivo, «la Agrupación de Investigación»);

F.

Considerando que la contribución máxima de la Unión para el período completo asciende a 470 000 000 EUR para la Empresa Común FCH y a 665 000 000 EUR para la Empresa Común FCH 2, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (7.o PM) y al programa Horizonte 2020, según proceda, y de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR y 38 000 000 EUR, respectivamente, a los gastos de funcionamiento;

G.

Considerando que se espera que la Agrupación Industrial FCH y N. ERGHY sufraguen conjuntamente un 50 % de los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH; y que N. ERGHY sufrague una doceava parte de dichos gastos, y que Agrupación Industrial FCH y N. ERGHY contribuyan a los gastos operativos mediante contribuciones en especie equivalentes al menos a la contribución financiera de la Unión;

H.

Considerando que la Nueva Agrupación Industrial y la Agrupación de Investigación de la Empresa Común FCH 2, se espera que sufraguen un 43 % y un 7 %, respectivamente, de los gastos de funcionamiento, y que ambas contribuyan a los gastos operativos mediante contribuciones en especie equivalentes al menos a 285 000 000 EUR;

Generalidades

1.

Observa que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su Informe de 2014 (en lo sucesivo, «el Informe del Tribunal») se basa en demasiadas observaciones generales, en detrimento de observaciones viables y de carácter específico; pide, por consiguiente, una auditoría que se centre en mayor medida en los resultados financieros anuales, en el grado de ejecución de los proyectos plurianuales, incluyendo una presentación clara de la ejecución del presupuesto para el ejercicio en cuestión y para los ejercicios anteriores, sus resultados y su respectiva aplicación;

2.

Observa que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común FCH y la Empresa Común FCH 2 en dicho informe carece de armonización y, con frecuencia, está incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido de ese informe;

3.

Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal de Cuentas para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría operativa de las empresas comunes FCH y FCH 2;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común FCH relativas al ejercicio 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

5.

Constata la falta de información sobre las auditorías ex post llevadas a cabo por las empresas comunes FCH y FCH 2; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya información sobre el número de auditorías ex post realizadas, el total de los importes cubiertos y los resultados;

6.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2014, la Empresa Común FCH 2 prosiguió las auditorías ex post, iniciando 22 nuevas auditorías; acoge con satisfacción los resultados positivos, lo que significa que el porcentaje de error residual es inferior al 2 %;

7.

Señala que los programas de la Empresa Común FCH que se financiaron con cargo al 7.o PM están en curso; toma nota de que dichos créditos siguen disponibles hasta finales de 2016 debido a las normas financieras de la Empresa Común FCH, que le permiten reintroducir sus créditos de compromiso y de pago hasta tres años después de que estos hubiesen sido retirados del presupuesto de la Empresa Común FCH; anima a la Empresa Común FCH a que lleve a cabo su planificación presupuestaria con sumo cuidado, teniendo debidamente en cuenta este proceso paralelo;

8.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2014, el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH para el ejercicio 2014 incluía 112 064 990 EUR en créditos de compromiso y 95 952 176 EUR en créditos de pago;

9.

Señala que, según el informe anual de actividades de 2014, la ejecución del presupuesto al final del ejercicio para todas las fuentes de financiación llegó al 98,48 % en lo que respecta a los créditos de compromiso y al 74,52 % en términos de ejecución de los pagos; considera que, a falta de una clara separación entre el 7.o PM y Horizonte 2020 en lo que a la información en materia de ejecución se refiere, estos indicadores no garantizan una evaluación real de los resultados; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya información que separe la ejecución del presupuesto con cargo al 7.o PM de la realizada con cargo al programa Horizonte 2020;

10.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2014, la ejecución del presupuesto asignado al 7.o PM es del 98,13 % para los compromisos (252 106 348,47 EUR de un total de 256 893 749,15 EUR) y del 65,84 % para los pagos (44 981 766,61 EUR de un total de 68 309 937,03 EUR); constata que la ejecución del presupuesto asignado a Horizonte 2020 es del 100 % para los compromisos (96 154 619,50 EUR de un total de 96 154 619,50 EUR) y del 0 % para los pagos;

11.

Lamenta la falta de información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que, en sus futuros informes, incluya disposiciones separadas en relación con el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo correspondientes al 7.o PM y al programa Horizonte 2020;

12.

Acoge con satisfacción la evaluación anual de la Empresa Común FCH sobre el nivel de las contribuciones en especie, así como sobre el cumplimiento de los cometidos de sus miembros en lo relativo al 7.o PM;

Convocatorias de propuestas

13.

Se congratula de que, según el informe anual de actividades de 2014, en el marco de los acuerdos de subvención firmados, 61 declaraciones de gastos que afectaban a 551 beneficiarios en relación con el 7.o PM fueran validadas en 2014; señala que, entre enero y diciembre de 2014, finalizó un período de presentación de informes para 71 proyectos;

14.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el programa de la Empresa Común FCH para el 7.o PM consistía en 155 acuerdos de subvención resultantes de siete convocatorias anuales organizadas durante los ejercicios 2008 a 2013; toma nota de que, según el informe del Tribunal, los primeros acuerdos de subvención en virtud del programa Horizonte 2020 se tenían que firmar en 2015;

15.

Acoge con satisfacción la labor realizada por la Empresa Común FCH a fin de obtener una estimación clara de la demanda de autobuses de células de combustible en Europa;

16.

Señala que, en mayo de 2014, la Empresa Común FCH 2 asumió las actividades de la Empresa Común FCH; observa que no hay suficiente información clara sobre el estado de aplicación de la Empresa Común FCH (nivel de pagos, plan de pagos para los próximos ejercicios);

Marco jurídico

17.

Toma nota de que las normas financieras de la Empresa Común FCH 2 se adoptaron el 30 de junio de 2014 basándose en el modelo de reglamento financiero para los organismos de las colaboraciones público-privadas, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 559/2014;

Sistemas de control interno

18.

Toma nota del proyecto de informe relativo a la revisión limitada del uso y la divulgación de los resultados de investigación, preparado por el servicio de auditoría interna de la Empresa Común FCH 2, en el que se fijaron nuevas orientaciones y modelos para las reuniones de revisión intermedia con los revisores externos;

Seguimiento y presentación de informes

19.

Acoge con satisfacción el hecho de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común FCH 2 haya publicado anualmente desde 2011 un informe de revisión del programa para evaluar los logros de la cartera de proyectos financiados por la Empresa Común FCH 2 con respecto a sus objetivos estratégicos;

20.

Se congratula de la publicación por parte de la Empresa Común FCH 2 del informe sobre el impacto socioeconómico de las actividades de la Empresa Común FCH;

21.

Acoge con satisfacción que, según el informe anual de actividades de 2014, debido a la transición a la Empresa Común FCH 2, las principales prioridades para 2014 consistieran en dar un nuevo impulso a la identidad visual y remodelar la página web, así como en mejorar la visibilidad y la imagen de marca.

(1)  Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).


Top