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Document 32016D0971

Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI)

DO L 161 de 18.6.2016, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/971/oj

18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/2


DECISIÓN (UE) 2016/971 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Declaración Ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información, denominada comúnmente Acuerdo sobre tecnología de la Información (ATI), fue adoptada en Singapur el 13 de diciembre de 1996. En el punto 3 del anexo del ATI se dispone que los participantes deben reunirse periódicamente bajo los auspicios del Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de examinar los productos que abarca, con miras a acordar por consenso si deben modificarse los apéndices de dicho anexo para incorporar productos adicionales a la luz de los avances tecnológicos, la experiencia en la aplicación de las concesiones arancelarias o los cambios de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

(2)

El 8 de julio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar una revisión del ATI, incluida la ampliación de los productos que abarca, a fin de reflejar los avances tecnológicos y la convergencia.

(3)

La Comisión ha estado negociando la ampliación del ATI en consulta con el comité especial establecido en virtud del artículo 207, apartado 3, del Tratado.

(4)

El 28 de julio de 2015, los participantes en las negociaciones difundieron una declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (en lo sucesivo, «Declaración sobre la expansión del ATI»), que recoge los resultados de las negociaciones.

(5)

Durante la 10.a Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Nairobi los días 15 a 18 de diciembre de 2015, los participantes en las negociaciones emitieron una declaración ministerial sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información, de 16 de diciembre de 2015 (WT/MIN 15/25) (en lo sucesivo, «Declaración Ministerial»), en la que se aprueba y se abre a la aceptación la Declaración sobre la expansión del ATI, de conformidad con su punto 9. Asimismo, la Declaración Ministerial registra el acuerdo de los participantes en las negociaciones con los proyectos de listas presentados por cada uno de ellos, de conformidad con el punto 5 de la Declaración sobre la expansión del ATI, que figuran en el documento de la OMC G/MA/W/117.

(6)

El Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del ATI debe ser aprobado en nombre de la Unión, junto con la lista de la Unión y las listas presentadas por otros participantes en las negociaciones, que se hallan en el documento de la OMC G/MA/W/117.

(7)

De conformidad con la Declaración sobre la expansión del ATI, la Unión debe presentar a la OMC las modificaciones necesarias de su lista aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), tal como figuran en la lista de la Unión CLXXIII (G/MA/TAR/RS/357/corr.1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la expansión del ATI y las listas presentadas de conformidad con su punto 5.

Se adjunta a la presente Decisión el texto de la Declaración sobre la expansión del ATI, así como sus anexos.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a presentar a la Organización Mundial del Comercio las modificaciones necesarias de la lista de la Unión adjunta al GATT de 1994, tal como figuran en la lista de la Unión CLXXIII (G/MA/TAR/RS/357/corr.1).

Artículo 3

El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aceptación, previsto en el punto 9 de la Declaración sobre la expansión del ATI (2).

Artículo 4

La Declaración sobre la expansión del ATI no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de un Estado miembro.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


(1)  Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  La fecha de entrada en vigor de la Declaración será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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