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Document 32016D0170

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/170 de la Comisión, de 5 de febrero de 2016, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia [notificada con el número C(2016) 658]

    DO L 32 de 9.2.2016, p. 163–166 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/170/oj

    9.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 32/163


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/170 DE LA COMISIÓN

    de 5 de febrero de 2016

    por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia

    [notificada con el número C(2016) 658]

    (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, letra p),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1249/2008 de la Comisión (2).

    (2)

    Mediante la Decisión 96/550/CE de la Comisión (3), se autorizó el uso de tres métodos de clasificación de las canales de cerdo en Finlandia.

    (3)

    Finlandia ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de la fórmula de valoración de carne magra utilizada en el método «Hennessy Grading Probe 4 (HGP4)» y que autorice un nuevo método «Autofom III» que debería sustituir al método «Autofom» actualmente utilizado, para la clasificación de las canales de cerdos en su territorio. Finlandia ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan las nuevas fórmulas, los resultados de su prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para valorar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1249/2008. Finlandia también ha solicitado a la Comisión que no incluya el método denominado «Intrascope/Optical Probe» en la presente Decisión ya que dicho método ha dejado de utilizarse.

    (4)

    El examen de esa solicitud pone de manifiesto que se cumplen las condiciones para autorizar esos nuevos métodos y fórmulas. Por consiguiente, deben autorizarse en Finlandia tales fórmulas y métodos de clasificación.

    (5)

    No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.

    (6)

    En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe adoptarse una nueva Decisión. Procede, por tanto, derogar la Decisión 96/550/CE.

    (7)

    En vista de las circunstancias técnicas de la introducción de nuevos métodos y fórmulas, los métodos de clasificación de las canales de cerdo que se autorizan en la presente Decisión deben ser aplicables a partir del 1 de febrero de 2016.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Finlandia de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

    a)

    el aparato denominado «Hennessy Grading Probe 4 (HGP 4)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;

    b)

    el aparato denominado «AutoFOM III» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo.

    Artículo 2

    No se permitirá ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación autorizados, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución.

    Artículo 3

    Queda derogada la Decisión 96/550/CE.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2016.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

    Por la Comisión

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).

    (3)  Decisión 96/550/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 1996, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia (DO L 236 de 18.9.1996, p. 47).


    ANEXO

    MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDOS EN FINLANDIA

    PARTE I

    Hennessy Grading Probe 4 (HGP4)

    1.

    Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Hennessy Grading Probe 4 (HGP4)» para la clasificación de las canales de cerdos.

    2.

    El aparato Hennessy Grading Probe estará equipado con una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros con una cuchilla posterior de 6,3 milímetros provista de un fotodiodo (Siemens LED del tipo LYU 260-EO y fotodetector del tipo 58 MR) y con una distancia operativa de entre 0 y 120 milímetros.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Y = 67,091 – 0,566 × S1 – 0,381 × S2 + 0,078 × M

    en la que:

    S1

    :

    espesor de la grasa dorsal (incluida la piel) en milímetros, medido a 8 centímetros de la línea media de la canal detrás de la última costilla (entre la decimocuarta y la primera vértebra lumbar);

    S2

    :

    espesor de la grasa dorsal (incluida la piel) en milímetros, medido a 6 cm de la línea media de la canal entre la tercera y la cuarta costilla;

    M

    :

    espesor del músculo en milímetros, medido a 6 cm de la línea media de la canal entre la tercera y la cuarta costilla.

    4.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kilogramos.

    PARTE II

    AutoFOM III

    1.

    Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «AutoFOM III» (Fully automatic ultrasonic carcass grading) para la clasificación de las canales de cerdos.

    2.

    El aparato estará equipado con dieciséis transductores insertados en un arco de acero inoxidable. Las mediciones utilizadas en los modelos serán una valoración del tamaño global y de las propiedades derivadas de las dos secciones transversales seleccionadas. Las dos secciones transversales seleccionadas estarán situadas en el punto de espesor mínimo del tocino en el lomo y en la intersección del lomo con el jamón. El aparato transmitirá ondas sonoras a través de los tejidos. Las resonancias emitidas por los huesos, los músculos y el tocino se convertirán en una imagen del interior, sobre cuya base se elaborarán una imagen digital y un análisis de los datos.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Y = 63,2758 + 0,081174 × R2P1 – 1,11488 × R2P5 – 0,89933 × R2P10 + 0,057066 × R3P3 + 0,097869 × R3P5

    en la que:

    R2P1

    :

    el espesor medio de la piel.

    R2P5

    :

    la piel en la posición P2 seleccionada en milímetros.

    R2P10

    :

    espesor mínimo del tocino de la sección transversal en milímetros.

    R3P3

    :

    espesor de la carne medido en el punto de espesor mínimo del tocino seleccionado en milímetros.

    R3P5

    :

    espesor máximo de la carne medido en milímetros.

    4.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kilogramos.


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