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Document 32015D1111

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre la conformidad de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías con el artículo 5 del Reglamento (UE) n° 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo [notificada con el número C(2015) 4507]

DO L 181 de 9.7.2015, p. 82–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 02/02/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1111/oj

9.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/82


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1111 DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2015

sobre la conformidad de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo

[notificada con el número C(2015) 4507]

(Los textos en lengua alemana, checa, francesa, lituana, neerlandesa y polaca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) no 913/2010, los ministerios responsables del transporte ferroviario en Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania, los Países Bajos y Polonia enviaron a la Comisión una carta de intenciones con fecha 27 de abril de 2014 con una propuesta de prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario hasta la República Checa y hasta la frontera polaco-ucraniana.

(2)

La Comisión examinó esta propuesta con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) no 913/2010 y la considera conforme con el artículo 5 de ese Reglamento. En particular, los resultados del estudio del mercado del transporte en el corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico efectuado por el consejo de administración del corredor ponen de manifiesto el potencial significativo de aumento del tráfico entre los principales puertos del Mar del Norte y tanto la República Checa como el sur de Polonia, especialmente en lo que se refiere al transporte combinado. Además, las prolongaciones propuestas ofrecen la ventaja de crear una ventanilla única [tal como se describe en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 913/2010] para gestionar la capacidad de la infraestructura en los corredores de mercancías entre los puertos del Mar del Norte y, respectivamente, la República Checa y Polonia meridional. Además, las prolongaciones propuestas son coherentes con el diseño propuesto para el Corredor F en el plan de despliegue europeo de Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), tal como se establece en la Decisión 2012/88/UE de la Comisión (2). Las prolongaciones propuestas mejoran asimismo la interconexión de los corredores ferroviarios de mercancías creados para formar una red ferroviaria europea para el transporte competitivo de mercancías, en particular ofreciendo una conexión directa entre el corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico y el corredor Rin-Danubio en la República Checa. Por último, las prolongaciones propuestas pueden mejorar potencialmente el tráfico ferroviario que atraviesa la frontera oriental de la UE y en el puente terrestre Europa-Asia.

(3)

La prolongación del corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico no debe dificultar el desarrollo del corredor ferroviario de mercancías Oriente/Mediterráneo oriental previsto en el anexo del Reglamento (UE) no 913/2010, que también incluye una conexión entre los puertos del Mar del Norte y la República Checa.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) no 913/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La carta de intenciones de 27 de abril de 2014 relativa a las prolongaciones del Corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico hasta la República Checa y hasta la frontera polaco-ucraniana, enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania, los Países Bajos y Polonia en la que se propone el recorrido Wilhelmshaven/Bremerhaven/Hamburgo/Amsterdam/Rotterdam/Amberes-Aquisgrán-Hannover/ Berlín-Varsovia-Terespol frontera entre Polonia y Belarús))/Kaunas-Riga-Tallinn/Falkenberg-Praga/ Wroclaw-Katowice-Medyka (frontera entre Polonia y Ucrania) como itinerario principal del Corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico es conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) no 913/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2015.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.

(2)  Decisión 2012/88/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 51 de 23.2.2012, p. 1).


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