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Document 32014R1215
Commission Implementing Regulation (EU) No 1215/2014 of 11 November 2014 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n °1215/2014 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n °1215/2014 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 329 de 14.11.2014, p. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1215/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2014
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en relación con las mercancías contempladas en el presente Reglamento, y que no se ajuste al mismo, pueda, durante un cierto período, seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses. |
(5) |
El Comité del Código Aduanero no ha emitido un dictamen dentro del plazo establecido por su Presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Heinz ZOUREK
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Panel solar con unas dimensiones aproximadas de 2m × 2m, constituido por 25 tubos de vacío de vidrio montados en paralelo e interconectados a través de un tubo colector. Cada tubo de vacío está constituido por dos tuberías concéntricas, que contienen un fluido trasmisor térmico. La tubería interior de cada tubo está recubierta por una capa absorbente. La energía solar es absorbida por la capa que recubre la tubería interior de los tubos y convertida en energía térmica. A continuación, el calor se transmite al fluido transmisor térmico; este se convierte en gas, que asciende y transmite el calor al tubo colector (colector de cobre). Posteriormente el calor se transmite del tubo colector a un depósito de agua mediante un sistema de tubos que contiene un fluido transmisor térmico, el cual circula por medio de una bomba accionada por un regulador. La bomba, el regulador, el sistema de tubos y el depósito de agua no se incluyen en el momento de la presentación. El panel solar se utiliza en los sistemas de calefacción de agua mediante energía solar y está destinado a ser montado sobre un techo. |
8419 19 00 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8419 y 8419 19 00. Se considera que el panel solar presenta las características esenciales de un artículo completo o terminado (calentador de agua) ya que contiene todos los componentes necesarios para la generación de calor. Los componentes que faltan son utilizados para transmitir el calor y almacenar el agua. Por ello, se excluye su clasificación en la subpartida 8419 90 85 como partes de calentadores de agua. Dado que el panel solar convierte la energía solar en calor, no puede ser considerado como un simple intercambiador de calor de la subpartida 8419 50 [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado (NESA) relativas a la partida 8419, apartado I, letra B)]. Por consiguiente, el panel solar debe clasificarse en el código NC 8419 19 00 como otros calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado relativas a la partida 8419, apartado I, último párrafo). |