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Document 32014D0383

    Decisión 2014/383/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

    DO L 183 de 24.6.2014, p. 60–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/383/oj

    24.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 183/60


    DECISIÓN 2014/383/PESC DEL CONSEJO

    de 23 de junio de 2014

    por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/393/PESC (1) por la que se nombraba al Sr. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Afganistán. Su mandato vence el 30 de junio de 2014.

    (2)

    El mandato del REUE debe prorrogarse por 8 meses más.

    (3)

    El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    Se prorroga el mandato del Sr. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN como REUE en Afganistán hasta el 28 de febrero de 2015. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, en base al asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»).

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE:

    a)

    contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UE-Afganistán y de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-16, y, en su caso, del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán;

    b)

    apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán;

    c)

    apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago y Tokio, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.

    Artículo 3

    Mandato

    A fin de cumplir su mandato, el REUE, en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros en Afganistán:

    a)

    promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;

    b)

    mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán, en particular Gobierno y Parlamento, y apoyará su desarrollo, así como el de los poderes locales. El REUE también mantendrá contactos con otros grupos políticos afganos y otros actores pertinentes en Afganistán, en particular los actores pertinentes de la sociedad civil;

    c)

    mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, concretamente con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, y otros socios y organizaciones clave;

    d)

    facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta UE-Afganistán, la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-16, del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán y de las Conferencias de Bonn, Chicago y Tokio, en particular en los siguientes ámbitos:

    la creación de capacidades civiles, concretamente a escala subnacional,

    la buena gobernanza y el establecimiento de instituciones necesarias para la existencia del Estado de Derecho, en particular un poder judicial independiente,

    las reformas electorales,

    las reformas del sector de la seguridad, entre ellas, la consolidación de instituciones judiciales y del ejército nacional y de la policía, y, en particular, el desarrollo del servicio de policía civil,

    el fomento del crecimiento, en particular mediante el desarrollo agrícola y rural,

    el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y los niños,

    el respeto de los principios democráticos y el Estado de Derecho,

    el fomento de la participación de la mujer en la administración pública, en la sociedad civil y, con arreglo a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el proceso de paz,

    el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armas de destrucción masiva y el material conexo,

    la facilitación de la asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y

    la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a la redacción de los informes anuales periódicos de aplicación de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-16 solicitados por el Consejo;

    e)

    participará activamente en los foros locales de coordinación como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia, manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles;

    f)

    facilitará asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales con respecto a Afganistán;

    g)

    desempeñará un papel activo en el fomento de la cooperación regional a través de las iniciativas pertinentes, incluidos el Proceso de Estambul y la Conferencia de Cooperación Económica Regional sobre Afganistán (RECCA);

    h)

    contribuirá a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de las orientaciones de la UE sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres y de los menores en las regiones afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

    i)

    brindará, en su caso, apoyo a un proceso de paz inclusivo y dirigido por los afganos que conduzca a una solución política en consonancia con las «líneas rojas» que se acordaron en la Conferencia de Bonn.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la Alta Representante.

    2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la Alta Representante.

    3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 28 de febrero de 2015 será de 3 760 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato. El REUE mantendrá informados con puntualidad y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el destino de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal destinado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán destinarse para trabajar en comisión de servicios con el REUE. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo destinó o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con el país de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros proporcionarán, según proceda, el apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico basado en las directrices del SEAE, que incluya medidas de seguridad específicas físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona geográfica y dentro de ella, así como de los incidentes de seguridad, y un plan de contingencia y evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona geográfica;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona geográfica o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona;

    d)

    garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Informes

    El REUE presentará periódicamente informes a la Alta Representante y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo en caso necesario. Los informes periódicos se transmitirán por la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de la delegación de la Unión en Pakistán. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

    2.   Se mantendrá una estrecha relación sobre el terreno con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) orientación política local. El REUE y el comandante civil de la operación se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Asistencia en reclamaciones

    El REUE y su personal proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

    Artículo 14

    Revisión

    La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de noviembre de 2014.

    Artículo 15

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2014.

    Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 198 de 23.7.2013, p. 47.

    (2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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