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Document 32014D0344

2014/344/UE: Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

DO L 170 de 11.6.2014, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/344/oj

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11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/49


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2014

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(2014/344/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 74 y su artículo 78, apartados 1 y 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2014/186/UE (1) del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo («el Acuerdo») fue firmado el 3 de marzo de 2014, a reserva de su celebración.

(2)

Procede que el Acuerdo sea firmado.

(3)

Como se específica en el considerando 21 del Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y están obligados por dicho Reglamento. Así pues, deben aplicar el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 439/2010 participando en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda participan en la presente Decisión.

(4)

Como se especifica en el considerando 22 del Reglamento (UE) no 439/2010, Dinamarca no participa en la adopción y no está obligada por dicho Reglamento, Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  Decisión 2014/186/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 102 de 5.4.2014, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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