Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0204

2014/204/UE: Decisión del Consejo, de 11 de febrero de2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y laaplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino deNoruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europeade Apoyo al Asilo

DO L 109 de 12.4.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/204/oj

Related international agreement

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de febrero de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(2014/204/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 74 y su artículo 78, apartados 1 y 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo estará abierta a la participación de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza como observadores. Además, dicho Reglamento dispone que se establecerán mecanismos que especifiquen, entre otras cuestiones, el carácter, el alcance y la forma de su participación en el trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

(2)

El 27 de enero de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de esta última en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo («el Acuerdo»). Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo el 28 de junio de 2013.

(3)

Procede firmar el Acuerdo y este se aplicará de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(4)

Como se específica en el considerando 21 del Reglamento (UE) no 439/2010, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y están obligados por dicho Reglamento. Así pues, deben aplicar el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 439/2010 participando en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda participan en la presente Decisión.

(5)

Como se especifica en el considerando 22 del Reglamento (UE) no 439/2010, Dinamarca no participa en la adopción y no está obligada por dicho Reglamento. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de la participación de Noruega en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

A la espera de que se completen los procedimientos para su celebración, el Acuerdo se aplicará, con carácter provisional, de conformidad con su artículo 13, apartado 3 (2).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS


(1)  Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha en la que el Acuerdo se aplicará provisionalmente.


Top