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Document 32013R0488
Council Regulation (EU) No 488/2013 of 27 May 2013 amending Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento (UE) n ° 488/2013 del Consejo, de 27 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento (UE) n ° 488/2013 del Consejo, de 27 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 141 de 28.5.2013, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
28.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/1 |
REGLAMENTO (UE) No 488/2013 DEL CONSEJO
de 27 de mayo de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (2), da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC. |
(2) |
La Decisión 2013/45/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013 (3), modifica la Decisión 2011/137/PESC para permitir la liberación de los fondos y recursos económicos inmovilizados que se requieran para responder a una resolución judicial o administrativa emitida en la Unión o una resolución judicial con fuerza ejecutiva en un Estado miembro. |
(3) |
La Decisión 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013 (4), modifica la Decisión 2011/137/PESC de acuerdo con la Resolución 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) que modifica las exenciones al embargo de armas establecido en el párrafo 9, apartado a), de la Resolución n.o 1970 (2011) del CSNU, y el párrafo 13, apartado a), de la Resolución 2009 (2011) del CSNU. |
(4) |
Algunas de estas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en consecuencia, se requiere una actuación reguladora a nivel de la Unión para ejecutarlas, particularmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos de todos los Estados miembros. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 204/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 204/2011 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. Queda prohibido:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las prohibiciones contempladas en el mismo no se aplicarán a:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo IV podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, el suministro de asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relacionadas con equipo que pueda ser utilizado para la represión interna, si consideran que dicho equipo se destinará exclusivamente a un uso humanitario o de protección. |
2) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, y por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, y por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
3. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo.». |
3) |
En el artículo 9, apartado 1, se añaden las siguientes letras:
|
4) |
En el artículo 13, se añade el párrafo siguiente: «3. El apartado 2 no impedirá a los Estados miembros intercambiar dicha información, de conformidad con su Derecho nacional, con las autoridades competentes de Libia y de otros Estados miembros en el caso que fuera necesario a fin de facilitar la recuperación de los bienes que hayan sido objeto de apropiación indebida.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
(2) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
(3) DO L 20 de 23.1.2013, p. 60.
(4) DO L 111 de 23.4.2013, p. 50.
(5) DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.».