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Document 32013D0044

Decisión 2013/44/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

DO L 20 de 23.1.2013, p. 57–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/44(1)/oj

23.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/57


DECISIÓN 2013/44/PESC DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC (1).

(2)

El 28 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/483/PESC por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC (2) por periodo de un año.

(3)

El 14 de mayo de 2012, el Consejo subrayó la importancia de que las responsabilidades en materia de seguridad se trasladen en última instancia a las autoridades somalíes y de que, con tal finalidad, se incremente el apoyo internacional a las Fuerzas Nacionales de Seguridad Somalíes (FNSS). Elogió la contribución hecha a la seguridad de Somalia por los soldados somalíes a los que se ha impartido formación y se comprometió a seguir apoyando, mediante la misión militar de la UE, el desarrollo de las FNSS, incluyendo su estructura de mando y control, en cooperación con la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), Uganda, los Estados Unidos de América y otros interlocutores pertinentes.

(4)

El Secretario General de las Naciones Unidas recomendaba en su informe al Consejo de Seguridad, de 1 de mayo de 2012, que se animara a la comunidad internacional a invertir seriamente en la recuperación y el desarrollo a largo plazo de Somalia, entre otros medios, ayudando a consolidar el sector de la seguridad.

(5)

La segunda Conferencia Internacional sobre Somalia, celebrada en Estambul los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012 elogió a la Unión por su apoyo a la AMISOM y a las instituciones de seguridad somalíes. La Conferencia reconoció la necesidad de que la comunidad internacional siga apoyando el restablecimiento de un aparato de seguridad profesional, inclusivo, disciplinado y bien equipado, que incluya al ejército, la policía, la armada, la guardia costera y las agencias de inteligencia somalíes, y subrayó la necesidad de dotar a las fuerzas somalíes de un mando unificado.

(6)

El Presidente de la República de Somalia adoptó una política de seis pilares para fomentar la estabilidad, la recuperación económica, la consolidación de la paz, la prestación de servicios, las relaciones internacionales y la unidad, en la que la reforma del sector de la seguridad se considera un fundamento básico para establecer un Estado somalí viable y solicitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante) que continúe el compromiso de la Unión en apoyo de Somalia.

(7)

El Gobierno de Uganda manifestó su satisfacción con la asociación con la Unión, configurada en torno a la misión militar de la UE, y su voluntad de seguir cooperando en este contexto.

(8)

El 27 de noviembre de 2012, el Primer Ministro de la República de Somalia dirigió una carta de invitación a la Alta Representante en relación con el despliegue de la misión militar de la UE, acogiendo con satisfacción el apoyo de la Unión a la formación de las Fuerzas Armadas somalíes.

(9)

El 10 de diciembre de 2012, el Consejo aprobó el concepto revisado de gestión de crisis para la misión militar de la UE.

(10)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, tampoco en la financiación de la presente misión.

(11)

Debe prorrogarse nuevamente la misión militar de la UE con un mandato modificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Misión

1.   La Unión efectuará una misión militar de formación, destinada a contribuir al desarrollo y al refuerzo de las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes (en lo sucesivo, “FANS”) responsables ante el Gobierno Nacional somalí, que concuerde con las necesidades y las prioridades de Somalia.

2.   Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia y en Uganda para supervisar, asesorar y apoyar a las autoridades somalíes con respecto al desarrollo de las FANS, la ejecución del Plan nacional de seguridad y estabilización y la realización de actividades de formación de las FANS. La misión militar de la UE estará dispuesta además a proporcionar apoyo, en consonancia con sus medios y capacidades, a otros interlocutores de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia.

3.   La ejecución de las actividades que se han de realizar en Somalia dependerá de las condiciones de seguridad en Somalia y de las directrices políticas que dicte el Comité Político y de Seguridad.».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se nombra al General de Brigada Gerald AHERNE comandante de la Misión de la UE con efectos a partir del 1 de febrero de 2013.».

3)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

1.   El cuartel general de la misión estará situado inicialmente en Uganda, con vistas a su posible transferencia a Somalia en el curso del mandato, de conformidad con los documentos de planificación. Desempeñará sus funciones como cuartel general operativo y como cuartel general de la fuerza de la Unión.

2.   El cuartel general de la misión incluirá una oficina de enlace en Nairobi y una célula de apoyo en Bruselas.».

4)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la Misión de la UE recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE para el Cuerno de África y de aquellas delegaciones de la Unión en la región que desempeñen un papel pertinente.

3.   La misión militar de la UE mantendrá y mejorará la coordinación con la EUNAVFOR Atalanta y la EUCAP Nestor. El Centro de Operaciones de la UE, de acuerdo con su mandato establecido en la Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África (3), facilitará esta coordinación y el intercambio de información con objeto de acrecentar la coherencia, la eficiencia y las sinergias entre las tres misiones de la política común de seguridad y defensa y las operaciones en la región.

4.   La misión militar de la UE trabajará en estrecha cooperación con otros interlocutores internacionales en la región, en particular con las Naciones Unidas, la AMISOM y los Estados Unidos de América y Uganda de conformidad con los requisitos que se acuerden con el Gobierno Nacional somalí.

5)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la misión militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (4) (en lo sucesivo, “Decisión Athena”).

2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que finaliza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4,8 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el apartado 1 del artículo 25 de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.

3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo del 9 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2012 ascenderá a 4,8 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 30 %.

4.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que comienza el 1 de enero de 2013 ascenderá a 11,6 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 20 %, y el porcentaje de los compromisos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena será del 30 %.

6)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Comunicación de información

1.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados participantes en la presente Decisión, cuando proceda y de conformidad con las necesidades de la misión, información clasificada de la UE elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (5):

a)

hasta el nivel establecido en los acuerdos de seguridad de la información celebrados entre la Unión y el tercer Estado de que se trate;

b)

o hasta el nivel “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” en los demás casos.

2.   Se autoriza además al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Unión Africana con arreglo a las necesidades operativas de la Misión, información clasificada de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y la Unión Africana.

3.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.

4.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (6).

5.   El Alto Representante podrá delegar dicha autorización, así como la facultad de celebrar los mencionados acuerdos, en miembros del personal del Servicio Europeo de Acción Exterior o en el comandante de la misión de la UE.

7)

En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de marzo de 2015.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.

(2)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 37.

(3)  DO L 89 de 27.3.2012, p. 66.».

(4)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.».

(5)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

(6)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).».


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