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Document 32013D0042

2013/42/PESC: Decisión EUCAP NESTOR/2/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de enero de 2013 , relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

DO L 20 de 23.1.2013, p. 52–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/42(1)/oj

23.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/52


DECISIÓN EUCAP NESTOR/2/2013 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 11 de enero de 2013

relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

(2013/42/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2012/389/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones de terceros Estados a la EUCAP NESTOR.

(2)

El Comandante civil de la operación civil ha recomendado al Comité Político y de Seguridad que acepte y considere significativa la contribución propuesta por Noruega a la EUCAP NESTOR.

(3)

Noruega debe quedar exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUCAP NESTOR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

1.   Se acepta y considera significativa la contribución de Noruega a la EUCAP NESTOR.

2.   Noruega queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUCAP NESTOR.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2013.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG


(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.


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