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Document 32013D0041
2013/41/CFSP: Political and Security Committee Decision EUCAP NESTOR/1/2013 of 11 January 2013 on the establishment of the Committee of Contributors for the European Union Mission on Regional Maritime Capacity-Building in the Horn of Africa (EUCAP NESTOR)
2013/41/PESC: Decisión EUCAP NESTOR/1/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de enero de 2013 , sobre la creación del Comité de Contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)
2013/41/PESC: Decisión EUCAP NESTOR/1/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de enero de 2013 , sobre la creación del Comité de Contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)
DO L 20 de 23.1.2013, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/50 |
DECISIÓN EUCAP NESTOR/1/2013 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 11 de enero de 2013
sobre la creación del Comité de Contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)
(2013/41/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2012/389/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones de terceros Estados a la EUCAP NESTOR y a establecer un comité de contribuyentes. |
(2) |
En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y mecanismos de las contribuciones de los terceros Estados a las misiones de policía. El 10 de diciembre de 2002, el Consejo aprobó el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE», en el que se desarrollan los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un comité de contribuyentes. |
(3) |
El Comité de Contribuyentes debe ser un foro en el que se debatirán todos los problemas relativos a la gestión de la EUCAP NESTOR con los Estados terceros contribuyentes. El Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la EUCAP NESTOR, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el Comité de Contribuyentes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación
1. Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes (en lo sucesivo, «el Comité») para la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).
2. El mandato del Comité será el establecido en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».
Artículo 2
Composición
1. Los miembros del Comité serán los siguientes:
— |
los representantes de todos los Estados miembros, y |
— |
los representantes de los terceros Estados que participan en la misión como contribuyentes. |
2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del Comité un representante de la Comisión Europea.
Artículo 3
Información del Jefe de Misión
El Comité recibirá información de manera periódica del Jefe de Misión.
Artículo 4
Presidencia
El Comité estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante.
Artículo 5
Reuniones
1. El Comité será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del Comité Político y de Seguridad el resultado de los debates del Comité.
Artículo 6
Confidencialidad
1. De conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Comité. En particular, los representantes en el Comité deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del Comité estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2013.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.
(2) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.