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Document 22011D0097
Decision of the EEA Joint Committee No 97/2011 of 30 September 2011 amending Annex X (Services in general) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 97/2011, de 30 de septiembre de 2011 , por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 97/2011, de 30 de septiembre de 2011 , por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE
DO L 318 de 1.12.2011, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 97/2011
de 30 de septiembre de 2011
por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 102/2010 del Comité Mixto del EEE, de 1 de octubre de 2010 (1). |
(2) |
La Decisión 2010/425/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1b (Decisión 2009/767/CE de la Comisión) del anexo X del Acuerdo se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32010 D 0425: Decisión 2010/425/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010 (DO L 199 de 31.7.2010, p. 30).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/425/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 332 de 16.12.2010, p. 52.
(2) DO L 199 de 31.7.2010, p. 30.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.