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Document 32011D0463
2011/463/EU: Commission Implementing Decision of 25 July 2011 relating to the clearance of the accounts presented by Bulgaria and Romania for the expenditure financed under the special accession programme for agriculture and rural development (Sapard) in 2008 (notified under document C(2011) 5183)
2011/463/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de julio de 2011 , sobre la liquidación de las cuentas presentadas por Bulgaria y Rumanía para los gastos financiados en 2008 en virtud del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) [notificada con el número C(2011) 5183]
2011/463/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de julio de 2011 , sobre la liquidación de las cuentas presentadas por Bulgaria y Rumanía para los gastos financiados en 2008 en virtud del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) [notificada con el número C(2011) 5183]
DO L 194 de 26.7.2011, p. 36–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/36 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2011
sobre la liquidación de las cuentas presentadas por Bulgaria y Rumanía para los gastos financiados en 2008 en virtud del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard)
[notificada con el número C(2011) 5183]
(Los textos en lenguas búlgara y rumana son los únicos auténticos)
(2011/463/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, su artículo 13,
Visto el acuerdo de financiación plurianual celebrado con Bulgaria el 18 de diciembre de 2000 y, en particular, el artículo 11 de la sección A de su anexo,
Visto el acuerdo de financiación plurianual celebrado con Rumanía el 2 de febrero de 2001 y, en particular, el artículo 11 de la sección A de su anexo,
Visto el Reglamento (CE) no 248/2007 de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, sobre las medidas relativas a los acuerdos de financiación plurianuales y los acuerdos de financiación anuales celebrados al amparo del Programa Sapard y la transición de Sapard a los programas de desarrollo rural (3), en relación con los acuerdos de financiación plurianuales indicados en el anexo II, punto 1, del mismo Reglamento y, en particular, con el artículo 11 de la sección A del anexo de esos acuerdos,
Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión, en nombre de la Unión Europea, celebró con Bulgaria y Rumanía sendos acuerdos de financiación plurianuales (AFP) por los que se establecía el marco técnico, legal y administrativo aplicable a la ejecución del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard). |
(2) |
El artículo 11 de la sección A del anexo de los AFP dispone que la Comisión adopte una decisión de liquidación de cuentas. Esa disposición continúa aplicándose a Bulgaria y Rumanía en virtud del Reglamento (CE) no 248/2007. |
(3) |
Los plazos que se fijaron para que los países receptores presentaran a la Comisión los documentos requeridos han expirado. |
(4) |
Por su Decisión C(2009) 7496, de 30 de septiembre de 2009, la Comisión resolvió no liquidar las cuentas de las Agencias Sapard situadas en el territorio de Bulgaria y de Rumanía correspondientes a los gastos efectuados con cargo al ejercicio 2008 debido, en el caso de Bulgaria, a la presentación tardía de las cuentas anuales previstas en el artículo 5, apartado 2, del AFP y a su invalidación por el Ordenador Nacional de Pagos por causa de las importantes deficiencias de los mecanismos de control aplicados a las medidas públicas, y en espera del trabajo suplementario que el organismo de certificación tenía aún que realizar y, en el caso de Rumanía, debido al incumplimiento del plazo fijado para la presentación de las cuentas anuales y en espera del examen de la información complementaria que había sido pedida a ese país. |
(5) |
La información que se esperaba de Bulgaria y Rumanía ha sido presentada ya y ofrece a la Comisión nuevas garantías. Basándose, además, en las verificaciones complementarias que se han realizado, la Comisión puede tomar ya una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por las autoridades de Bulgaria y Rumanía responsables del Programa Sapard. |
(6) |
La presente Decisión se adopta atendiendo a la información contable. Sus disposiciones no prejuzgan la posibilidad de que la Comisión decida después excluir de la financiación de la UE gastos que no se hayan efectuado de conformidad con el Reglamento (CE) no 2222/2000. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas de las Agencias Sapard situadas en el territorio de Bulgaria y de Rumanía correspondientes a los gastos financiados en 2008 por el presupuesto general de la Unión Europea.
Artículo 2
En el anexo se establecen los gastos y los fondos que Bulgaria y Rumanía recibieron de la UE con cargo al ejercicio 2008, declarados a 31 de diciembre de ese año, y los activos que en esa misma fecha se hallaban en poder de los dos países beneficiarios por cuenta de la UE y que deben liquidarse en virtud de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.
(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.
(3) DO L 69 de 9.3.2007, p. 5.
ANEXO
Gastos y fondos recibidos de la UE por el ejercicio 2008 declarados a 31 de diciembre de 2008 (todos los importes en EUR)
País beneficiario |
Declaración D2 Contribución UE Ejercicio 2008 |
Contribución UE liquidada por esta Decisión |
Contribución UE disociada de esta Decisión |
Total b + c |
Ajustes |
Fondos recibidos de la UE (D1) (1) |
Diferencia que debe recuperarse/pagarse Ejercicio 2008 (4) |
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g = d – e – f |
Bulgaria |
37 922 598,86 |
37 922 598,86 |
0,00 |
37 922 598,86 |
–41 835,28 (2) |
37 964 434,08 |
0,06 |
Rumanía |
187 238 127,96 |
187 238 127,96 |
0,00 |
187 238 127,96 |
1 052 775,38 (3) |
186 185 352,56 |
0,02 |
Activos en poder de los países beneficiarios por cuenta de la UE a 31 de diciembre de 2008 (todos los importes en EUR)
País beneficiario |
Saldo de la CUENTA EN EUR liquidado por esta Decisión |
Saldo de la CUENTA EN EUR disociado de esta Decisión |
DEUDAS liquidadas por esta Decisión (5) |
DEUDAS disociadas de esta Decisión |
|
h |
|
i |
|
Bulgaria |
6 444,77 |
0,00 |
13 010 656,38 |
0,00 |
Rumanía |
1 435 029,16 |
0,00 |
4 532 369,26 |
0,00 |
(1) Reembolsos hechos por la CE durante 2008 y 2009 por los gastos declarados en 2008.
(2) Gastos que a iniciativa del ONP búlgaro se han deducido de la declaración D2 de 2008 y de la D1 38 de 2009; su importe corresponde a un proyecto controlado por la OLAF en el que se detectó una irregularidad en abril de 2009.
(3) El Importe de 1 052 775,38 EUR se compone, por una parte, de 1 049 233,75 EUR, lo que corresponde a los ajustes realizados por la CE basándose en los gastos no subvencionables declarados por las autoridades rumanas (D1 37) tras la nueva verificación efectuada por ellas en el marco de la aplicación del Plan de acción, y, por otra parte, 3 541,63 EUR, lo que representa las correcciones introducidas por dichas autoridades mediante las declaraciones D1 de 2008 (D1 34 y D1 35).
(4) Estas diferencias se deben al redondeo.
(5) Estos importes no incluyen los intereses devengados por las deudas.