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Document 32011D0458
2011/458/EU: Council Decision of 19 July 2011 on the position to be taken by the European Union within the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
2011/458/UE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
2011/458/UE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 194 de 26.7.2011, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
26.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 19 de julio de 2011
relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
(2011/458/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre transporte. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (2) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 1008/2008 ha derogado los Reglamentos (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (3), (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (4), y (CEE) no 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos (5), actualmente incorporados al Acuerdo EEE. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
(5) |
La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI
(2) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
(3) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(4) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
(5) DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.
PROYECTO
DECISIÓN No …/2011 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/…, de … (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 1008/2008 ha derogado los Reglamentos del Consejo (CEE) no 2407/92, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (3), (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (4), y (CEE) no 2409/92, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos (5), incorporados al Acuerdo. |
(4) |
Procede modificar el anexo XIII del Acuerdo en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
El punto 64a se sustituye por el siguiente texto:
|
2) |
Se suprime el punto 65. |
3) |
Se suprime el punto 66b. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1008/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …, …
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L …
(2) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
(3) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(4) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
(5) DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.
(6) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]