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Document 32011D0458

    2011/458/UE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    DO L 194 de 26.7.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/458/oj

    26.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/4


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 19 de julio de 2011

    relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    (2011/458/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre transporte.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (2) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1008/2008 ha derogado los Reglamentos (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (3), (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (4), y (CEE) no 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos (5), actualmente incorporados al Acuerdo EEE.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

    (5)

    La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. SAWICKI


    (1)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (2)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

    (3)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

    (5)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.


    PROYECTO

    DECISIÓN No …/2011 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/…, de … (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (2).

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1008/2008 ha derogado los Reglamentos del Consejo (CEE) no 2407/92, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (3), (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (4), y (CEE) no 2409/92, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos (5), incorporados al Acuerdo.

    (4)

    Procede modificar el anexo XIII del Acuerdo en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    El punto 64a se sustituye por el siguiente texto:

    «64a

    32008 R 1008: Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    en el artículo 4, letra f), las palabras “, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte”, se sustituirán por el siguiente texto:

    “. No obstante, podrán concederse licencias de explotación con efectos jurídicos en la totalidad del EEE sobre la base de excepciones a este requisito previstas en acuerdos celebrados con terceros países en los que sean parte la Comunidad o uno o más Estados de la AELC, siempre que el Comité Mixto del EEE adopte una decisión a tal efecto.”;

    b)

    en el artículo 16, apartado 9, párrafo segundo, se añade el texto siguiente:

    “, así como a aeropuertos regionales en Islandia y en los cuatro condados más septentrionales de Noruega.” ».

    2)

    Se suprime el punto 65.

    3)

    Se suprime el punto 66b.

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1008/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en …, …

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


    (1)  DO L …

    (2)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

    (3)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

    (4)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

    (5)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.

    (6)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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