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Document 32010D0617

    2010/617/UE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 7009] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 271 de 15.10.2010, p. 8–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/617/oj

    15.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 271/8


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2010

    por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

    [notificada con el número C(2010) 7009]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/617/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

    (2)

    A raíz de una comunicación de Dinamarca, deben añadirse, en las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos autorizados de los puertos de Århus y Esbjerg establecidos en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE, las nuevas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse en estos puestos de inspección fronterizos.

    (3)

    España ha comunicado que se ha suspendido la autorización de uno sus puestos de inspección fronterizos, se ha levantado la suspensión para el control de determinadas categorías de productos de origen animal en uno de sus puestos de inspección fronterizos y se ha añadido un nuevo centro de inspección en uno de sus puestos de inspección fronterizos. A raíz de la mencionada comunicación de España, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

    (4)

    Italia ha comunicado que se ha añadido la categoría de productos de origen animal no embalados en uno de sus puestos de inspección fronterizos y que de tres centros de inspección de uno de sus puestos de inspección fronterizos han cambiado de nombre. Además, se ha suspendido la autorización del centro de inspección «Docks Cereali» del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rávena. A raíz de esta comunicación de Italia, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

    (5)

    A raíz de una comunicación de Letonia, debe suspenderse la autorización de un centro de inspección del puerto de Riga (Riga port), y dicho centro debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

    (6)

    Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección de un determinado puesto de inspección fronterizo y que se han instalado dos centros de inspección en un determinado puesto de inspección fronterizo. Además, deben añadirse determinadas categorías de animales y productos de origen animal que pueden controlarse en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. A raíz de esta comunicación de los Países Bajos, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

    (7)

    A raíz de la comunicación del Reino Unido debe retirarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

    (8)

    En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

    (9)

    A raíz de las comunicaciones de Alemania, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

    (11)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

    (3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    (4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


    ANEXO

    Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.

    1)

    El anexo I se modifica como sigue:

    a)

    la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al puerto de Århus se sustituye por el texto siguiente:

    «Århus

    DK AAR 1

    P

     

    HC(1)(2), NHC (2)»,

     

    ii)

    la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:

    «Esbjerg

    DK EBJ 1

    P

     

    HC-T(CH)(1)(2) HC-NT(6), NHC-T(FR)(2) NHC-NT(6)(11)»;

     

    b)

    la parte relativa a España queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al puerto de Marín se sustituye por el texto siguiente:

    «Marín

    ES MAR 1

    P

     

    HC, NHC-T(FR), NHC-NT

     

    Protea Productos del Mar

    HC-T(FR)(3)»,

     

    ii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Tenerife Norte se sustituye por el texto siguiente:

    «Tenerife Norte (*)

    ES TFN 4

    A

     

    HC(2) (*)»,

     

    iii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Valencia se sustituye por el texto siguiente:

    «Valencia

    ES VLC 4

    A

     

    HC(2), NHC(2)

    O(10)»;

    c)

    la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada relativa al puerto de Gioia Tauro se sustituye por el texto siguiente:

    «Gioia Tauro

    IT GIT 1

    P

     

    HC, NHC-NT»,

     

    ii)

    la entrada correspondiente al puerto de Rávena se sustituye por el texto siguiente:

    «Ravenna

    IT RAN 1

    P

    Sapir 1

    NHC-NT(6)

     

    TCR

    HC-T(FR)(2) HC-NT(2), NHC-NT(2)

     

    Setramar

    NHC-NT(4)

     

    Docks Cereali (*)

    NHC-NT (*)»,

     

    iii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

    «Roma Fiumicino

    IT FCO 4

    A

    Nuova Alitalia

    HC(2), NHC-NT(2)

    O(14)

    Argol S.P.A.

    HC, NHC

     

    Isola Veterinaria ADR

     

    U, E, O»;

    d)

    en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port) se sustituye por el texto siguiente:

    «Riga (Riga port)

    LV RLX 1a

    P

     

    HC(2), NHC(2)

     

    Kravu terminãls (*)

    HC-T(FR)(2) (*), HC-NT(2) (*)»;

     

    e)

    la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

    «Amsterdam

    NL AMS 4

    A

    Aviapartner Cargo B.V.

    HC(2), NHC-T(FR), NHC-NT(2)

    O(14)

    KLM-2

     

    U, E, O(14)

    Freshport

    HC(2), NHC(2)

    O(14)»,

    ii)

    la entrada correspondiente al puerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:

    «Maastricht

    NL MST 4

    A

    MHS Products

    HC(2), NHC(2)

     

     

     

     

    MHS Live

     

    U, E, O»,

    iii)

    la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

    «Rotterdam

    NL RTM 1

    P

    Eurofrigo

    Karimatastraat

    HC, NHC-T(FR), NHC-NT

     

    Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

    HC

     

    Frigocare

    Rotterdam B.V.

    HC-T(2),

     

    Wibaco

    HC-T(FR)(2) HC-NT(2)»;

     

    f)

    en la parte relativa al Reino Unido, se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton.

    2)

    El anexo II se modifica como se indica a continuación.

    a)

    la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

    «DE00000

    UNTERABTEILUNG TIERGESUNDHEIT, TIERSCHUTZ»,

    ii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE03909 BERCHTESGARDENER (LAND)» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE03909

    BERCHTESGADENER LAND»,

    iii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE14103 ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE14103

    ZWECKVERBAND JADEWESER»,

    iv)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE46103

    BRAKE, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

    v)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE46903

    WITTMUND, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

    vi)

    se suprime la entrada siguiente:

    «DE00205

    AACHEN STADT»,

    vii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE00305 AACHEN» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE00305

    STÄDTEREGION AACHEN»,

    viii)

    se suprime la entrada siguiente:

    «DE40805

    SOLINGEN UND REMSCHEID»,

    ix)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE47905 WUPPERTAL» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE47905

    BERGISCHES VETERINÄR- UND LEBENSMITTELÜBERWACHUNGSAMT»,

    x)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE25607 LUDWIGSHAFEN» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE25607

    RHEIN-PFALZ-KREIS»,

    xi)

    la entrada correspondiente a la unidad local «DE34007 PIRMASENS» se sustituye por el texto siguiente:

    «DE34007

    SÜDWESTPFALZ»,

    xii)

    se suprime la entrada siguiente:

    «DE21116

    JENA, STADT»;

    b)

    en la parte relativa a Irlanda, se suprime la entrada siguiente:

    «IE00600

    DUBLIN»;

    c)

    en la parte relativa a Francia, las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

    «FR00001   ALSACE

    FR06700

    BAS-RHIN

    FR06800

    HAUT-RHIN

    FR00002   AQUITAINE

    FR02400

    DORDOGNE

    FR03300

    GIRONDE

    FR04000

    LANDES

    FR04700

    LOT-ET-GARONNE

    FR06400

    PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (PAU)

    FR16400

    PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (BAYONNE)

    FR00003   AUVERGNE

    FR00300

    ALLIER

    FR01500

    CANTAL

    FR04300

    HAUTE-LOIRE

    FR06300

    PUY-DE-DÔME

    FR00004   BASSE-NORMANDIE

    FR01400

    CALVADOS

    FR05000

    MANCHE

    FR06100

    ORNE

    FR00005   BOURGOGNE

    FR02100

    CÔTE-D’OR

    FR05800

    NIÈVRE

    FR07100

    SAÔNE-ET-LOIRE

    FR08900

    YONNE

    FR00006   BRETAGNE

    FR02200

    CÔTES- D’ARMOR

    FR02900

    FINISTÈRE

    FR03500

    ILLE-ET-VILAINE

    FR05600

    MORBIHAN

    FR00007   CENTRE

    FR01800

    CHER

    FR02800

    EURE-ET-LOIRE

    FR03600

    INDRE

    FR03700

    INDRE-ET-LOIRE

    FR04500

    LOIRET

    FR04100

    LOIR-ET-CHER

    FR00008   CHAMPAGNE-ARDENNE

    FR00800

    ARDENNES

    FR01000

    AUBE

    FR05200

    HAUTE-MARNE

    FR05100

    MARNE

    FR00009   CORSE

    FR02000

    CORSE-DU-SUD

    FR12000

    HAUTE-CORSE

    FR00010   FRANCHE-COMTÉ

    FR02500

    DOUBS

    FR07000

    HAUTE-SAÔNE

    FR03900

    JURA

    FR09000

    TERRITOIRE DE BELFORT

    FR00011   HAUTE-NORMANDIE

    FR02700

    EURE

    FR07600

    SEINE-MARITIME

    FR00012   ÎLE-DE-FRANCE

    FR09100

    ESSONNE

    FR09200

    HAUTS-DE-SEINE

    FR07500

    PARIS

    FR07700

    SEINE-ET-MARNE

    FR09300

    SEINE-SAINT-DENIS

    FR09500

    VAL-D’OISE

    FR09400

    VAL-DE-MARNE

    FR07800

    YVELINES

    FR00013   LANGUEDOC-ROUSSILLON

    FR01100

    AUDE

    FR03000

    GARD

    FR03400

    HÉRAULT

    FR04800

    LOZÈRE

    FR06600

    PYRÉNÉES-ORIENTALES

    FR00014   LIMOUSIN

    FR01900

    CORRÈZE

    FR02300

    CREUSE

    FR08700

    HAUTE-VIENNE

    FR00015   LORRAINE

    FR05400

    MEURTHE-ET-MOSELLE

    FR05500

    MEUSE

    FR05700

    MOSELLE

    FR08800

    VOSGES

    FR00016   MIDI-PYRÉNÉES

    FR00900

    ARIÈGE

    FR01200

    AVEYRON

    FR03100

    HAUTE-GARONNE

    FR06500

    HAUTES-PYRÉNÉES

    FR03200

    GERS

    FR04600

    LOT

    FR08100

    TARN

    FR08200

    TARN-ET-GARONNE

    FR00017   NORD-PAS-DE-CALAIS

    FR05900

    NORD

    FR06200

    PAS-DE-CALAIS

    FR00018   PAYS-DE-LA-LOIRE

    FR04400

    LOIRE-ATLANTIQUE

    FR04900

    MAINE-ET-LOIRE

    FR05300

    MAYENNE

    FR07200

    SARTHE

    FR08500

    VENDÉE

    FR00019   PICARDIE

    FR00200

    AISNE

    FR06000

    OISE

    FR08000

    SOMME

    FR00020   POITOU-CHARENTES

    FR01600

    CHARENTE

    FR01700

    CHARENTE-MARITIME

    FR07900

    DEUX-SÈVRES

    FR08600

    VIENNE

    FR00021   PROVENCE-ALPES-CÔTE-D’AZUR

    FR00400

    ALPES-DE-HAUTE-PROVENCE

    FR00600

    ALPES-MARITIMES

    FR00500

    HAUTES-ALPES

    FR01300

    BOUCHES-DU-RHÔNE

    FR08300

    VAR

    FR08400

    VAUCLUSE

    FR00022   RHÔNE-ALPES

    FR00100

    AIN

    FR00700

    ARDÈCHE

    FR07400

    HAUTE-SAVOIE

    FR02600

    DRÔME

    FR03800

    ISÈRE

    FR04200

    LOIRE

    FR06900

    RHÔNE

    FR07300

    SAVOIE

    GUADELOUPE

    FR09600

    GUADELOUPE

    GUYANE

    FR09800

    GUYANE

    MARTINIQUE

    FR09700

    MARTINIQUE

    RÉUNION

    FR09900

    RÉUNION»;

    d)

    la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente a la unidad local «IT01801 BRA» se sustituye por el texto siguiente:

    «IT01801

    CUNEO 2»,

    ii)

    se suprime la entrada siguiente:

    «IT02101

    CASALE MONFERRATO»,

    iii)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00801 CHIERI» y «IT00701 CHIVASSO» se sustituyen por el texto siguiente:

    «IT00801

    TORINO 5

    IT00701

    TORINO 4»,

    iv)

    se suprime la entrada siguiente:

    «IT00601

    CIRIÉ»,

    v)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00501 COLLEGNO» y «IT01501 CUNEO» se sustituyen por el texto siguiente:

    «IT00501

    TORINO 3

    IT01501

    CUNEO 1»,

    vi)

    se suprimen las entradas siguientes:

    «IT00901

    IVREA

    IT01601

    MONDOVÌ»,

    vii)

    se suprime la entrada siguiente:

    «IT02201

    NOVI LIGURE»,

    viii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «IT01401 OMEGNA» se sustituye por el texto siguiente:

    «IT01401

    VERBANO CUSIO OSSOLA»,

    ix)

    se suprimen las entradas siguientes:

    «IT01001

    PINEROLO

    IT01701

    SAVIGLIANO

    IT00101

    TORINO 1

    IT00201

    TORINO 2

    IT00301

    TORINO 3»,

    x)

    la entrada correspondiente a la unidad local «IT00401 TORINO» 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «IT00401

    TORINO»;

    e)

    en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

    «NL00000

    VWA»;

    f)

    la parte relativa a Polonia queda modificada como sigue:

    i)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «PL0210 BOLESŁAWIEC ŚLĄSKI», «PL02080 KŁODZKO Z/S W BYSTRZYCY KŁODZKIEJ», «PL02040 GÓRA ŚLĄSKA», «PL02100 LUBAŃ ŚLĄSKI», «PL02140 OLEŚNICA ŚLĄSKA», «PL02190 ŚWIDNICA ŚLĄSKA» y «PL02090 LEGNICA» se sustituyen por el texto siguiente:

    «PL02010

    BOLESŁAWIEC

    PL02080

    BYSTRZYCA KŁODZKA

    PL02040

    GÓRA

    PL02100

    LUBAŃ

    PL02140

    OLEŚNICA

    PL02190

    ŚWIDNICA

    PL02090

    ZIEMNICE»,

    ii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «PL04140 ŚWIECIE N. WISŁĄ» se sustituye por el texto siguiente:

    «PL04140

    ŚWIECIE»,

    iii)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «PL06070 KRAŚNIK LUBELSKI» y «PL06170 ŚWIDNIK K. LUBLINA» se sustituyen por el texto siguiente:

    «PL06070

    KRAŚNIK

    PL06170

    ŚWIDNIK»,

    iv)

    la entrada correspondiente a la unidad local «PL08050 SŁUBICE Z/S W OŚNIE» se sustituye por el texto siguiente:

    «PL08050

    OŚNO LUBUSKIE»,

    v)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «PL14010 BIAŁOBRZEGI RADOMSKIE», «PL14300 SZYDŁOWIEC K. RADOMIA» y «PL14320 WARSZAWA ZACH. Z/S W OŻAROWIE MAZ». se sustituyen por el texto siguiente:

    «PL14010

    BIAŁOBRZEGI

    PL14300

    SZYDŁOWIEC

    PL14320

    OŻARÓW MAZOWIECKI»,

    vi)

    la entrada correspondiente a la unidad local «PL18190 STRZYŻÓW N. WISŁOKIEM» se sustituye por el texto siguiente:

    «PL18190

    STRZYŻÓW»,

    vii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «PL22010 BYTÓW Z/S W MIASTKU» se sustituye por el texto siguiente:

    «L22010

    MIASTKO»,

    viii)

    se suprime la entrada siguiente:

    «PL22610

    GDAŃSK»,

    ix)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «PL26010 BUSKO ZDRÓJ» y «PL26060 OPATÓW KIELECKI» se sustituyen por el texto siguiente:

    «PL26010

    BUSKO-ZDRÓJ

    PL26060

    OPATÓW»,

    x)

    las entradas correspondientes a las unidades locales «PL30040 GOSTYŃ POZNAŃSKI» y «PL30060 JAROCIN POZNAŃSKI» se sustituyen por el texto siguiente:

    «PL30040

    GOSTYŃ

    PL30060

    JAROCIN»;

    g)

    la parte relativa a Portugal queda modificada como sigue:

    i)

    se añade la siguiente unidad local a las entradas incluidas en la unidad regional «PT10000 NORTE»:

    «PT00800

    LAMEGO»,

    ii)

    en la unidad regional «PT20000 CENTRO» se suprime la siguiente entrada:

    «PT00800

    LAMEGO»,

    iii)

    se suprimen las entradas siguientes:

    «PT04900

    ESTREMOZ

    PT02200

    PONTE DE SOR»;

    h)

    la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente a la unidad regional de Escocia se sustituye por el texto siguiente:

    «GB00003

    SCOTTISH GOVERNMENT»,

    ii)

    la entrada correspondiente a la unidad regional de Gales se sustituye por el texto siguiente:

    «GB00002

    WELSH ASSEMBLY GOVERNMENT».


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