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Document 32010R0031

    Reglamento (UE) n o  31/2010 de la Comisión, de 14 de enero de 2010 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Idrijski žlikrofi (ETG)]

    DO L 10 de 15.1.2010, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/31/oj

    15.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 10/5


    REGLAMENTO (UE) No 31/2010 DE LA COMISIÓN

    de 14 de enero de 2010

    por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Idrijski žlikrofi (ETG)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Idrijski žlikrofi» presentada por Eslovenia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada.

    (3)

    En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Idrijski žlikrofi» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

    (2)  DO C 104 de 6.5.2009, p. 11.


    ANEXO

    Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 509/2006:

    Clase 2.4.   Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas

    ESLOVENIA

    Idrijski žlikrofi (ETG)

    Se reserva el uso del nombre.


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