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Document 32009R1281

Reglamento (UE) n o  1281/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n o  104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010

DO L 344 de 23.12.2009, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1281/oj

23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/29


REGLAMENTO (UE) N o 1281/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes del inicio de la campaña de pesca conviene fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la UE a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2)

El Reglamento (CE) no 1212/2009 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña de 2010 del conjunto de los productos en cuestión.

(3)

Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza.

(4)

Por lo tanto, a fin de determinar el nivel de precios a partir del cual se empieza a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de conversión para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la UE.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta de la UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2010 de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de conversión a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2)  DO L 327 de 12.12.2009, p. 1.


ANEXO

Precios de venta y coeficiente de conversión

Especie

Presentación

Coeficiente de conversión

Nivel de intervención

Precio de venta

(EUR/tonelada)

Fletán negro

(Reinhardtius hippoglossoides)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 629

Merluza

(Merluccius spp.)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 027

Filetes individuales

 

 

 

con piel

1,0

0,85

1 261

sin piel

1,1

0,85

1 387

Dorada

(Dentex dentex y Pagellus spp.)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 268

Pez espada

(Xiphias gladius)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

3 398

Gamba Penaeidae

Congelada

 

 

 

a)

Parapenaeus Longirostris

 

1,0

0,85

3 461

b)

Otras Penaeidae

 

1,0

0,85

6 847

Jibia

(Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti)

Congelada

1,0

0,85

1 628

Calamar y pota (Loligo spp.)

a)

Loligo patagonica

entero, sin limpiar

1,00

0,85

1 002

limpiado

1,20

0,85

1 203

b)

Loligo vulgaris

entero, sin limpiar

2,50

0,85

2 505

limpiado

2,90

0,85

2 906

Pulpos

(Octopus spp)

Congelada

1,00

0,85

1 837

Illex argentinus

entero, sin limpiar

1,00

0,80

685

tubo

1,70

0,80

1 164

entero, sin limpiar

:

producto que no ha sido sometido a ningún tratamiento

limpiado

:

producto que, como mínimo, ha sido eviscerado

tubo

:

cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado o descabezado


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