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Document 32009R1281
Commission Regulation (EU) No 1281/2009 of 22 December 2009 fixing the Community selling prices for the fishery products listed in Annex II to Council Regulation (EC) No 104/2000 for the 2010 fishing year
Reglamento (UE) n o 1281/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010
Reglamento (UE) n o 1281/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010
DO L 344 de 23.12.2009, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010
23.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/29 |
REGLAMENTO (UE) N o 1281/2009 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2009
por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Antes del inicio de la campaña de pesca conviene fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la UE a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1212/2009 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña de 2010 del conjunto de los productos en cuestión. |
(3) |
Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza. |
(4) |
Por lo tanto, a fin de determinar el nivel de precios a partir del cual se empieza a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de conversión para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la UE. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta de la UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2010 de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de conversión a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 327 de 12.12.2009, p. 1.
ANEXO
Precios de venta y coeficiente de conversión
Especie |
Presentación |
Coeficiente de conversión |
Nivel de intervención |
Precio de venta (EUR/tonelada) |
|||||||||
Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 629 |
|||||||||
Merluza (Merluccius spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 027 |
|||||||||
Filetes individuales |
|
|
|
||||||||||
|
1,0 |
0,85 |
1 261 |
||||||||||
|
1,1 |
0,85 |
1 387 |
||||||||||
Dorada (Dentex dentex y Pagellus spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 268 |
|||||||||
Pez espada (Xiphias gladius) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
3 398 |
|||||||||
Gamba Penaeidae |
Congelada |
|
|
|
|||||||||
|
|
1,0 |
0,85 |
3 461 |
|||||||||
|
|
1,0 |
0,85 |
6 847 |
|||||||||
Jibia (Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti) |
Congelada |
1,0 |
0,85 |
1 628 |
|||||||||
Calamar y pota (Loligo spp.) |
|||||||||||||
|
|
1,00 |
0,85 |
1 002 |
|||||||||
|
1,20 |
0,85 |
1 203 |
||||||||||
|
|
2,50 |
0,85 |
2 505 |
|||||||||
|
2,90 |
0,85 |
2 906 |
||||||||||
Pulpos (Octopus spp) |
Congelada |
1,00 |
0,85 |
1 837 |
|||||||||
Illex argentinus |
|
1,00 |
0,80 |
685 |
|||||||||
|
1,70 |
0,80 |
1 164 |
||||||||||
|