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Document 32009D0414

2009/414/CE: Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia

DO L 135 de 30.5.2009, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2018; derogado por 32018D0924

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/414/oj

30.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/19


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2009

sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia

(2009/414/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Francia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, previsto en el artículo 104 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 (2) del Consejo establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Francia. Por consiguiente, el 24 de marzo de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Francia en este sentido (3).

(6)

El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Francia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades francesas el 6 de febrero de 2009, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 3,2 % del PIB en 2008 (4), rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. El informe elaborado por la Comisión con arreglo al artículo 104, apartado 3, considera que, aunque el déficit era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia no puede calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, no puede considerarse que sea el resultado de una grave recesión económica en 2008 con arreglo al Tratado y al Pacto de estabilidad y crecimiento. Según la estimación del Instituto nacional de estadística francés (INSEE), el crecimiento del PIB en 2008 fue del 0,7 %, frente al 2,2 % registrado en 2007. El exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Según las previsiones intermedias de enero de 2009 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 5,4 % del PIB en 2009 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, disminuiría solo ligeramente en 2010, hasta el 5 %, con la desaparición gradual de los efectos del Plan de recuperación sobre el presupuesto. Por lo tanto, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Francia no se cumple esta doble condición. Por consiguiente no se han tenido en cuenta factores pertinentes en las etapas que han llevado a la adopción de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Francia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

(3)  Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Francia pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=_m2.

(4)  El 4 de marzo, el Gobierno anunció que el déficit alcanzaría el 3,4 % del PIB en 2008, estimación no definitiva todavía.


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