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Document 22009D0006

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  6/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 73 de 19.3.2009, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/6(1)/oj

19.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 6/2009

de 5 de febrero de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 203/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, que modifica, en lo referente a la gamitromicina, el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 542/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que modifica, en lo referente a la ciflutrina y a la lectina de habichuelas rojas (Phaseolus vulgaris), los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el punto 14 del capítulo XIII [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«—

32008 R 0203: Reglamento (CE) no 203/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008 (DO L 60 de 5.3.2008, p. 18).

32008 R 0542: Reglamento (CE) no 542/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008 (DO L 157 de 17.6.2008, p. 43).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 203/2008 y (CE) no 542/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 309 de 20.11.2008, p. 21.

(2)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 18.

(3)  DO L 157 de 17.6.2008, p. 43.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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