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Document JOL_2008_205_R_0040_01

    2008/628/CE: Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2008 , relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
    Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

    DO L 205 de 1.8.2008, p. 40–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 205/40


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 25 de febrero de 2008

    relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

    (2008/628/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículos 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, tercera frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, sus artículo 93, 94, 133 y su artículo 181 A, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

    Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República Kirguisa, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

    (2)

    A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

    (3)

    Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece un colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

    Artículo 2

    En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

    Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. VIZJAK


    (1)  Véase la página 42 del presente Diario Oficial.


    PROTOCOLO

    del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    LA REPÚBLICA DE MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

    LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

    en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA KIRGUISA,

    por otra,

    en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

    VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007,

    CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre la República Kirguisa y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre la República Kirguisa y la Unión Europea,

    TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de Colaboración y Cooperación,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995 y en vigor desde el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de la República Kirguisa anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de junio de 2006.

    Artículo 2

    El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

    Artículo 3

    1.   El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República Kirguisa con arreglo a sus propios procedimientos.

    2.   Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 4

    1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

    2.   En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

    Artículo 5

    1.   Los textos del Acuerdo, el Acta Final y todos los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.

    2.   Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004.

    Artículo 6

    El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y kirguisa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Съставено в Брюксел на единадесети юни две хиляди и осма година.

    Hecho en Bruselas, el once de junio de dosmile ocho.

    V Bruselu dne jedenáctého června dva tisíce osm.

    Udfærdiget i Bruxelles den ellevte juni to tusind og otte.

    Geschehen zu Brüssel am elften Juni zweitausendacht.

    Kahe tuhande kaheksanda aasta juunikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Ιουνίου δύο χιλιάδες οκτώ.

    Done at Brussels on the eleventh day of June in the year two thousand and eight.

    Fait à Bruxelles, le onze juin deux mille huit.

    Fatto a Bruxelles, addì undici giugno duemilaotto.

    Briselé, divtūkstoš astotā gada vienpadsmitajā jūnijā.

    Priimta du tūkstančiai aštuntų metų birželio vienuoliktą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év június tizenegyedik napján.

    Maghmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta' Ġunju tas-sena elfejn u tmienja.

    Gedaan te Brussel, de elfde juni tweeduizend acht.

    Sporządzono w Brukseli, dnia jedenastego czerwca dwa tysiące ósmego roku.

    Feito em Bruxelas, em onze de Junho de dois mil e oito.

    Încheiat la Bruxelles, la unsprezece iunie două mii opt.

    V Bruseli dňa jedenásteho júna dvetisícosem.

    V Bruslju, dne enajstega junija leta dva tisoč osem.

    Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

    Som skedde i Bryssel den elfte juni tjugohundraåtta.

    Image

    Составлено в Брюсселе одинадцатого июня две тысячи восьмого года.

    За дьржавите-членки

    Por los Estados miembros

    Za členské státy

    For medlemsstaterne

    Für die Mitgliedstaaten

    Liikmesriikide nimel

    Για τα κράτη μέλη

    For the Member States

    Pour les États membres

    Per gli Stati membri

    Dalīvalstu vārdā

    Valstybių narių vardu

    A tagállamok részéről

    Għall-Istati Membri

    Voor de lidstaten

    W imieniu państw członkowskich

    Pelos Estados-Membros

    Pentru statele membre

    Za členské štáty

    Za države članice

    Jäsenvaltioiden puolesta

    På medlemsstaternas vägnar

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    За Государства-Члены

    Image

    За Европейската общност

    Por las Comunidades Europeas

    Za Evropská společenství

    For De Europæiske Fællesskaber

    Für die Europäischen Gemeinschaften

    Euroopa ühenduste nimel

    Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες

    For the European Communities

    Pour les Communautés européennes

    Per le Comunità europee

    Eiropas Kopienu vārdā

    Europos Bendrijų vardu

    Az Európai Közösségek részéről

    Għall-Komunitajiet Ewropej

    Voor de Europese Gemeenschappen

    W imieniu Wspólnot Europejskich

    Pelas Comunidades Europeias

    Pentru Comunitatea Europenă

    Za Európske spoločenstvá

    Za Evropske skupnosti

    Euroopan yhteisöjen puolesta

    På Europeiska gemenskapernas vägnar

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    За Европейские Сообщества

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    За Киргизката република

    Por la República Kirguisa

    Za Kyrgyzskou Republiku

    For den Kirgisiske Republik

    Für die Kirgisische Republik

    Kirgiisi Vabariigi nimel

    Για τη Δημοκρατία του Κιργιζιστάν

    For the Kyrgyz Republic

    Pour la République kirghize

    Per la Repubblica del Kirghizistan

    Kirgizijos Respublikos vardu

    Kirgizstānas Republikas vārdā

    A Kirgiz Köztársaság részéről

    Għar-Repubblika Kirgιża

    Voor de Republiek Kirgizstan

    W imieniu Republiki Kirgiskiej

    Pela República do Quirguizistão

    Pentru Republica Kârgâzstan

    Za Kirgizskú republiku

    Za Kirgiško Republiko

    Kirgisian tasavallan puolesta

    För Republiken Kirgizistan

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    Зa Кыргызcкую Республику

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