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Document 32008R0729
Commission Regulation (EC) No 729/2008 of 28 July 2008 entering certain designations in the register of traditional specialities guaranteed (Czwórniak (TSG), Dwójniak (TSG), Półtorak (TSG), Trójniak (TSG))
Reglamento (CE) n o 729/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]
Reglamento (CE) n o 729/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]
DO L 200 de 29.7.2008, blz. 6-7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Van kracht
|
29.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 729/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, las solicitudes de registro de las denominaciones «Czwórniak», «Dwójniak», «Półtorak» y «Trójniak» presentadas por Polonia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, estas denominaciones deben registrarse. |
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(3) |
No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO C 266 de 8.11.2007, p. 27; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Czwórniak). DO C 268 de 10.11.2007, p. 22; corrección de errores en el DO C 43 de 16.2.2008, p. 37 (Dwójniak). DO C 267 de 9.11.2007, p. 40; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Półtorak). DO C 265 de 7.11.2007, p. 29; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Trójniak).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado
Czwórniak (ETG)
Dwójniak (ETG)
Półtorak (ETG)
Trójniak (ETG)