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Document 32008R0729

Reglamento (CE) n o  729/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]

DO L 200 de 29.7.2008, blz. 6-7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Juridische status van het document Van kracht

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/729/oj

29.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/6


REGLAMENTO (CE) N o 729/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Czwórniak (ETG), Dwójniak (ETG), Półtorak (ETG), Trójniak (ETG)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, las solicitudes de registro de las denominaciones «Czwórniak», «Dwójniak», «Półtorak» y «Trójniak» presentadas por Polonia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, estas denominaciones deben registrarse.

(3)

No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2)   DO C 266 de 8.11.2007, p. 27; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Czwórniak). DO C 268 de 10.11.2007, p. 22; corrección de errores en el DO C 43 de 16.2.2008, p. 37 (Dwójniak). DO C 267 de 9.11.2007, p. 40; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Półtorak). DO C 265 de 7.11.2007, p. 29; corrección de errores en el DO C 83 de 2.4.2008, p. 10 (Trójniak).


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado

Clase 1.8.   Otros productos del anexo I del Tratado

Czwórniak (ETG)

Dwójniak (ETG)

Półtorak (ETG)

Trójniak (ETG)


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