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Document 32008R0192

Reglamento (CE) n°  192/2008 de la Comisión, de 29 de febrero de 2008 , por el que se rectifica el Reglamento (CE) n°  989/2007 por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Barèges-Gavarnie (DOP) — Hořické trubičky (IGP)]

DO L 57 de 1.3.2008, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/192/oj

1.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/11


REGLAMENTO (CE) No 192/2008 DE LA COMISIÓN

de 29 de febrero de 2008

por el que se rectifica el Reglamento (CE) no 989/2007 por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Barèges-Gavarnie (DOP) — Hořické trubičky (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la publicación del Reglamento (CE) no 989/2007 de la Comisión (2) ha aparecido un error con respecto a la categoría a la que pertenece el producto al que corresponde la denominación «Barèges-Gavarnie».

(2)

Procede rectificar el Reglamento (CE) no 989/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 989/2007, los términos «Categoría 1.3 — Quesos» se sustituyen por los términos «Categoría 1.1 — Carne fresca (y despojos)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 989/2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 219 de 24.8.2007, p. 7.


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