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Document 32007R1521

Reglamento (CE) n° 1521/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007 , relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 335 de 20.12.2007, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/11/2014; derogado por 32014R1083

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1521/oj

20.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/24


REGLAMENTO (CE) N o 1521/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2007

relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo en la alimentación de cerdas, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

El uso del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 se autorizó provisionalmente mediante el Reglamento (CE) no 666/2003 de la Comisión (2) en el caso de los lechones y los cerdos de engorde, el Reglamento (CE) no 2154/2003 de la Comisión (3) en el caso de las cerdas y el Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión (4) en el caso de los pollos de engorde, y durante diez años mediante el Reglamento (CE) no 538/2007 de la Comisión (5) (como Bonvital) en el caso de los lechones destetados y los cerdos de engorde.

(5)

Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para las cerdas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 10 de julio de 2007 que el preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 (Bonvital) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente (6). Asimismo, determinó que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pudiera, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, excluir de la autorización a esta categoría adicional de animales. Según dicho dictamen, el uso de este preparado es eficaz para mejorar los parámetros de rendimiento de las cerdas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. El dictamen verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 11.

(3)  DO L 324 de 11.12.2003, p. 11.

(4)  DO L 84 de 2.4.2005, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1812/2005 (DO L 291 de 5.11.2005, p. 18).

(5)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 16.

(6)  Dictamen de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos sobre la inocuidad y eficacia del producto «Bonvital», un preparado de Enterococcus faecium, como aditivo en la alimentación de cerdas, que fue adoptado el 10 de julio de 2007. The EFSA Journal (2007) 521, pp. 1-8.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

(nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1841

Lactosan Starterkulturen GmbH & Co KG

Enterococcus faecium DSM 7134

(Bonvital)

 

Composición del aditivo:

Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un mínimo de:

Polvo: 1 × 1010 CFU/g de aditivo

Gránulos (microencapsulados): 1 × 1010 CFU/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa:

Enterococcus faecium DSM 7134

 

Método analítico (1):

Recuento: extensión en placa con agar (bilis esculina) azida y electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Cerdas

0,5 × 109

1 × 109

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Introducción en la dieta de las cerdas desde el día nonagésimo de gestación hasta el final de la lactancia.

9.1.2018


(1)  Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives


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