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Document 32007R1514

Reglamento (CE) n°  1514/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2007 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) n°  1382/2007

DO L 335 de 20.12.2007, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1514/oj

20.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/8


REGLAMENTO (CE) N o 1514/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2007 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) no 1382/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1382/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo en lo que respecta al régimen de importación de la carne de porcino (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1382/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades del contingente 09.4046 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1382/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008, ascienden a 1 750 000 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de diciembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2). El Reglamento (CEE) no 2759/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 28.


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