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Document 32007R0376

    Reglamento (CE) n o 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 94 de 4.4.2007, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 923–925 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/01/2015; derogado por 32014R1321

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/376/oj

    4.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 94/18


    REGLAMENTO (CE) N o 376/2007 DE LA COMISIÓN

    de 30 de marzo de 2007

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular sus artículos 5 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Hasta el 28 de marzo de 2007, durante un período transitorio en el que los Estados miembros fueron plenamente responsables de todos los aspectos relacionados con la expedición de las autorizaciones de vuelo, el Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión (2) no se aplicó a las aeronaves que volaban de conformidad con dichas autorizaciones y, por lo tanto, dichas aeronaves se mantenían de acuerdo con las normas nacionales aplicables.

    (2)

    Debido a las características de las autorizaciones de vuelo que se expiden caso por caso a las aeronaves que, por varias razones, no pueden cumplir las normas para la expedición de los certificados de aeronavegabilidad, es imposible establecer normas generales para el mantenimiento de dichas aeronaves. Así pues, procede definir las disposiciones de mantenimiento aplicables en las condiciones de vuelo aprobadas para cada caso particular.

    (3)

    Es necesario completar la adopción de los nuevos requisitos y procedimientos administrativos del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (3), en lo que respecta a la expedición de autorizaciones de vuelo, mediante la modificación del Reglamento (CE) no 2042/2003, con el fin de eximir de la aplicación del citado Reglamento a las aeronaves que operen con una autorización de vuelo y de remitirlas en su lugar a las disposiciones de mantenimiento incluidas en las condiciones de vuelo aprobadas correspondientes a la autorización de vuelo.

    (4)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 2042/2003 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (4) en consonancia con el artículo 12, apartado 2, letra b), y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1592/2002.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1592/2002.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Reglamento (CE) no 2042/2003, el apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Con excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave que posea una autorización de vuelo se garantizará con arreglo a las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorización de vuelo expedida de conformidad con el anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2007.

    Por la Comisión

    Jacques BARROT

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

    (2)  DO L 315 de 28.11.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 707/2006 (DO L 122 de 9.5.2006, p. 17).

    (3)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 706/2006 (DO L 122 de 9.5.2006, p. 16).

    (4)  Dictamen 02-2007.


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