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Document 32006E0787
Council Common Position 2006/787/CFSP of 13 November 2006 renewing certain restrictive measures against Uzbekistan
Posición Común 2006/787/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006 , por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán
Posición Común 2006/787/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006 , por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán
DO L 318 de 17.11.2006, p. 43–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 167–167
(MT)
In force
17.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/43 |
POSICIÓN COMÚN 2006/787/PESC DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2006
por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/792/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1). Estas medidas expiran el 14 de noviembre de 2006. |
(2) |
A la luz de una evaluación de la situación en Uzbekistán, el Consejo ha decidido prorrogar, por un período de doce meses, las medidas restrictivas relativas a las armas y, por seis meses, las restricciones en materia de admisión. |
(3) |
No obstante, el Consejo ha decidido que las reuniones contempladas en el artículo 4 de la Posición Común 2005/792/PESC deben restablecerse, para contribuir, a través del diálogo, a que Uzbekistán cumpla los principios del respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales. |
(4) |
Durante dicho período, el Consejo revisará las medidas a la vista de cualquier cambio significativo de la situación actual, en particular con respecto a los elementos a que se refiere el considerando 7 de la Posición Común 2005/792/PESC. |
(5) |
La aplicación de determinadas medidas requiere una actuación de la Comunidad. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Quedan prorrogadas por un período de doce meses las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Posición Común 2005/792/PESC y por un período de seis meses las medidas establecidas en el artículo 3.
Artículo 2
La presente Posición Común estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72.