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Document 32006D0328

2006/328/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2006/274/CE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania [notificada con el número C(2006) 1897] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 120 de 5.5.2006, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 670–671 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/05/2006; derog. impl. por 32006D0346

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/328/oj

5.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2006

por la que se modifica la Decisión 2006/274/CE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania

[notificada con el número C(2006) 1897]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/328/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han producido brotes de peste porcina clásica en Alemania.

(2)

La Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 2006/254/CE (2), fue adoptada para mantener y ampliar las medidas tomadas por Alemania con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).

(3)

Sobre la base de la nueva información epidemiológica proporcionada por Alemania, la duración de la permanencia mínima de los cerdos en la explotación de origen debe reducirse de cuarenta y cinco días a treinta días.

(4)

Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2006/274/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/274/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

el transporte de cerdos de reproducción y de engorde a una explotación situada fuera de Alemania, a condición de que los vehículos utilizados para el transporte cumplan los requisitos del artículo 6, apartado 2, letra a), y de que los cerdos hayan permanecido al menos treinta días, o desde su nacimiento si aún no tienen treinta días, en una sola explotación:

i)

que esté situada fuera de las áreas indicadas en el anexo I,

ii)

que no haya recibido cerdos vivos durante el período de treinta días inmediatamente anterior a la fecha de envío de los cerdos,

iii)

en la que se hayan efectuado los exámenes clínicos de conformidad con el capítulo IV, letra D, punto 2, del anexo de la Decisión 2002/106/CE, y su resultado haya sido negativo.».

2)

En el artículo 2, el apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

no se envíe ningún cerdo desde las áreas indicadas en el anexo I, letra B, a otras áreas de Alemania, salvo si se trata del transporte directo de:

i)

cerdos a un matadero para su sacrificio inmediato, a condición de que los cerdos procedan de una sola explotación,

ii)

cerdos de reproducción y de engorde a una explotación, a condición de que los cerdos hayan permanecido al menos treinta días, o desde su nacimiento si aún no tienen treinta días, en una sola explotación:

que no haya recibido cerdos vivos durante el período de treinta días inmediatamente anterior a la fecha de envío de los cerdos, y

en la que se hayan efectuado los exámenes clínicos de conformidad con el capítulo IV, letra D, punto 2, del anexo de la Decisión 2002/106/CE, y su resultado haya sido negativo.».

3)

En el artículo 2, el apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

a una explotación situada dentro de las áreas establecidas en el anexo I, a condición de que los cerdos hayan permanecido al menos treinta días, o desde su nacimiento si aún no tienen treinta días, en una sola explotación:

i)

que no haya recibido cerdos vivos durante el período de treinta días inmediatamente anterior a la fecha de envío de los cerdos,

ii)

en la que se hayan efectuado los exámenes clínicos de conformidad con el capítulo IV, letra D, punto 2, del anexo de la Decisión 2002/106/CE, y su resultado haya sido negativo.

Las autoridades alemanas registrarán los desplazamientos mencionados anteriormente e informarán inmediatamente a la Comisión, en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, de los desplazamientos que tengan lugar desde una explotación situada en las áreas establecidas en el anexo I, letra A, a una explotación situada en las áreas establecidas en el anexo I, letra B.».

4)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los Estados miembros se asegurarán de que los vehículos que se hayan utilizado para el transporte de cerdos en Alemania o que hayan entrado en una explotación de Alemania que tenga cerdos se limpien y desinfecten dos veces después de la última operación antes de utilizarlos para el transporte de cerdos fuera de Alemania.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 99 de 7.4.2006, p. 36. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/306/CE (DO L 113 de 27.4.2006).

(3)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.


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