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Document 32006R0602

    Reglamento (CE) n o  602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006 , por el que se adapta el Reglamento (CE) n o  184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos

    DO L 106 de 19.4.2006, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 28.11.2006, p. 347–348 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/602/oj

    19.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 106/10


    REGLAMENTO (CE) N o 602/2006 DE LA COMISIÓN

    de 18 de abril de 2006

    por el que se adapta el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

    (2)

    Es necesario actualizar periódicamente los requisitos en materia de datos y reajustar el nivel de desglose necesario para dar respuesta a unas necesidades cambiantes ante la evolución económica y técnica.

    (3)

    En el ámbito de las inversiones de cartera, es difícil medir directamente los pasivos extra-UE. En la práctica, se calculan deduciendo los activos netos intra-UE del total de los pasivos mundiales. Como consecuencia, se necesitan los datos sobre los activos netos intra-UE para el cálculo de los pasivos extra-UE.

    (4)

    Deberían modificarse algunos de los desgloses geográficos para mejorar la calidad de las estadísticas de las balanzas de pagos y responder de manera más eficaz a las necesidades de los usuarios.

    (5)

    Para evitar malas interpretaciones, deberían proporcionarse definiciones correctas y precisas de todos los conceptos y términos utilizados en el anexo del Reglamento (CE) no 184/2005.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado como sigue:

    1)

    En la tabla 2 («Estadísticas trimestrales de balanza de pagos»), en la sección III («Cuenta financiera»), los requisitos en materia de datos sobre la inversión de cartera se sustituyen por el texto siguiente:

     

    Activo neto

    Pasivo neto

    Neto

    «Inversión de cartera

    Intra-UE

    Extra-UE

    Mundial».

     

    2)

    Sólo afecta a la versión inglesa.

    3)

    En la tabla 6 («Niveles de desglose geográfico»), en la columna titulada «Nivel 1», se introducen los siguientes países enfrente de las entradas correspondientes indicadas en la columna titulada «Nivel 2»:

    a)

    «RU

    Federación Rusa»

    b)

    «BR

    Brasil»

    c)

    «CN

    China»

    d)

    «HK

    Hong Kong»

    e)

    «IN

    India».

    4)

    En la tabla 7 («Desglose por actividades»), en la columna «Nivel 2», la definición de la sección K, división 74, clases 7414, 7415, se sustituye por el texto siguiente:

    «Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)».


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