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Document 32006E0184
Council Joint Action 2006/184/CFSP of 27 February 2006 in support of the Biological and Toxin Weapons Convention, in the framework of the EU Strategy against the Proliferation of Weapons of Mass Destruction
Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
DO L 65 de 7.3.2006, p. 51–55
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 311–315
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 26/08/2007
7.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/51 |
ACCIÓN COMÚN 2006/184/PESC DEL CONSEJO
de 27 de febrero de 2006
en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación. |
(2) |
La Unión Europea aplica activamente la mencionada Estrategia de la UE, pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular las relativas al refuerzo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), lo que comprende el apoyo a la aplicación nacional de la CABT, y prosigue su reflexión sobre el mecanismo de verificación. |
(3) |
La presentación de medidas destinadas a fomentar la confianza (MFC) constituye un importante elemento para incrementar la transparencia en la aplicación de la CABT. Se ha aprobado, pues, un plan de acción de la UE destinado a aumentar el número de MFC presentadas por los Estados miembros y a animar a todos los Estados miembros a que presenten al Secretario General de las Naciones Unidas (SGNU) listas de expertos y laboratorios apropiados; el resultado de dicho plan podría servir para definir el contenido de otras acciones comunes en este ámbito. |
(4) |
La Conferencia de revisión de la CABT, que se celebrará en 2006, será una buena ocasión para convenir medidas prácticas y realistas destinadas a fortalecer la CABT y su cumplimiento. A este respecto, la Unión Europea sigue estando comprometida con la adopción de medidas para verificar el cumplimiento de la CABT. No obstante, mientras no se negocie dicho mecanismo de verificación, queda una amplia y provechosa labor por hacer dentro de los límites del programa de trabajo de la CABT entre sesiones. |
(5) |
Se ha encomendado a la Comisión que supervise la correcta puesta en práctica de la contribución financiera de la UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará la CABT, con los siguientes objetivos:
— |
promoción de la universalidad de la CABT, |
— |
apoyo a la aplicación de la CABT por los Estados Parte. |
2. Se consideran proyectos correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE los que tienen por objeto:
— |
la promoción de la universalidad de la CABT mediante actividades, como seminarios y talleres regionales y subregionales, destinadas a incrementar las adhesiones a la CABT, |
— |
la asistencia a los Estados Partes para la aplicación nacional de la CABT, con objeto de que los Estados Partes incorporen las obligaciones internacionales de la CABT a sus actos legislativos y medidas administrativas nacionales. |
En el anexo figura una descripción pormenorizada de los proyectos mencionados.
Artículo 2
1. La Presidencia se encargará de llevar a la práctica la Acción Común con la plena asociación de la Comisión. La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución financiera mencionada en el artículo 3.
2. Para realizar los objetivos enunciados en el artículo 1, apartado 1, la Presidencia estará asistida por el Secretario General/Alto Representante de la PESC (SG/AR), quien se encargará de coordinar a nivel político la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, estará encomendada al Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, de Ginebra, que desempeñará su cometido bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SG/AR.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para los dos proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 867 000 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que los importes en concepto de prefinanciación no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.
3. A efectos de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, mencionado en el artículo 2, apartado 3.
Artículo 4
La Presidencia, con la asistencia del SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, de Ginebra. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Acción Común expirará a los 18 meses de su adopción.
Artículo 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
U. PLASSNIK
ANEXO
1. Objetivo
Objetivo general: apoyar la universalización de la CABT y, en particular, fomentar la adhesión a la CABT de los Estados no Parte (tanto signatarios como no signatarios) y apoyar la aplicación de la CABT por los Estados Parte.
Descripción: la asistencia de la UE a la CABT se centrará en los siguientes ámbitos, en los cuales los Estados Parte de la CABT han determinado que es necesaria una actuación urgente:
i) |
promoción de la universalidad de la CABT, |
ii) |
apoyo a la aplicación de la CABT por los Estados Parte. |
Los proyectos que se describen a continuación únicamente se beneficiarán del apoyo de la UE.
2. Descripción del proyecto
2.1. Proyecto 1: Promoción de la universalidad de la CABT
|
Finalidad del proyecto: Aumento del número de Estados Parte de la CABT mediante talleres regionales y subregionales. El objetivo de los talleres será fomentar un aumento del número de Estados Parte y, por lo tanto, una mejora de la aplicación de la CABT en esas regiones, así como explicar las ventajas y consecuencias de la adhesión a la CABT y llegar a conocer las necesidades de los Estados no Parte de la CABT para prestar asistencia a su adhesión y ofrecer asistencia técnica y de redacción a los Estados que la necesiten. |
|
Resultados del proyecto:
|
|
Descripción del proyecto: El proyecto prevé la organización de cinco talleres regionales en 2006 y 2007 en tres fases consecutivas. La primera fase, preparatoria, consiste en establecer los contactos con los actores pertinentes (diplomáticos y expertos), celebrar reuniones preparatorias y elaborar paquetes informativos, realizar investigaciones y revisiones sobre el estado de ejecución en países seleccionados y crear un sistema de gestión de la información y la colaboración del proyecto basado en Internet. El objetivo de la segunda fase es concienciar sobre la importancia de la CABT a los medios diplomáticos y más ampliamente a las administraciones nacionales de los países seleccionados y encontrar una base para la participación efectiva de países interesados en la tercera fase del proyecto. A tal fin, las series de reuniones con diplomáticos de países seleccionados se organizarán en Bruselas, Ginebra, La Haya y Nueva York, donde suelen tener lugar las actividades diplomáticas relacionadas con la CABT. Están previstos cinco talleres regionales para la tercera fase del proyecto:
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Estimación del coste: 509 661 EUR. |
2.2. Proyecto 2: Asistencia a los Estados Parte para la aplicación nacional de la CABT
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Finalidad del proyecto: Lograr que los Estados Parte incorporen las obligaciones internacionales de la CABT a sus actos legislativos y medidas administrativas nacionales. |
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Resultados del proyecto: De acuerdo con el contenido definido por los Estados Parte en el «proceso de la CABT entre sesiones», dichos Estados deberán lograr tres elementos comunes en sus enfoques de aplicación nacional:
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|
Descripción del proyecto: El proyecto tiene por objetivo colmar una laguna que existe en la aplicación de la CABT, que es la falta de una red de asesoramiento jurídico o un plan de acción para la aplicación, la inexistencia de puntos nacionales de contacto para la aplicación de la CABT, y la inseguridad sobre las normas mínimas de aplicación nacional de la CABT. A fin de hacer frente a estas deficiencias el proyecto prevé una fase preparatoria que incluye el establecimiento de un grupo común de expertos jurídicos de la UE y actividades de investigación y consulta. Después de la aplicación, la fase siguiente consistirá en las siguientes medidas de asistencia:
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Estimación del coste: 277 431 EUR. |
3. Duración
Se estima que la aplicación de la presente Acción Común durará en total 18 meses.
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la universalización son los Estados no Parte de la CABT (tanto signatarios como no signatarios). Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la aplicación son los Estados Parte de la CABT.
5. Entidad encargada de la aplicación
El Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales, de Ginebra [a través de su Proyecto de Prevención de las Armas Biológicas (BWPP), cuyo Director es el Dr. Zanders], se encargará de la ejecución técnica de ambos proyectos, en el marco de la coordinación política llevada a cabo por el Secretario General/Alto Representante por medio de su Representante Personal para la No Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva. Los talleres y consultas regionales previstos se organizarán con el apoyo del Instituto de Estudios de Seguridad de la UE. Al llevar a cabo sus actividades, el BWPP cooperará, según proceda, con las misiones locales de los Estados miembros y de la Comisión.
6. Estimación de los recursos necesarios
La contribución de la UE sufragará el 100 % de los costes de ejecución de los proyectos según lo expuesto en el presente anexo. Los costes estimados son:
Proyecto 1: |
509 661 EUR |
Proyecto 2: |
277 431 EUR |
Costes administrativos (7 % del coste directo): |
55 096 EUR |
COSTE TOTAL (excluidos imprevistos): |
842 188 EUR |
Además, se incluye una reserva para imprevistos (24 812 EUR) que constituye aproximadamente el 3 % de los costes financiables.
COSTE TOTAL (incluidos imprevistos): |
867 000 EUR |
7. Importe financiero de referencia para sufragar el coste de los proyectos
El coste total de los proyectos es de 867 000 EUR.