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Document 32005R1848

    Reglamento (CE) n° 1848/2005 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 346a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90

    DO L 296 de 12.11.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1848/oj

    12.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 296/10


    REGLAMENTO (CE) N o 1848/2005 DE LA COMISIÓN

    de 11 de noviembre de 2005

    por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 346a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 429/90

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (2), los organismos de intervención procederán a una licitación permanente para conceder una ayuda a la mantequilla concentrada. El artículo 6 de dicho Reglamento dispone que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materia grasa del 96 % o bien se decidirá no dar curso a la licitación. Por consiguiente, debe fijarse el importe de la garantía de destino.

    (2)

    Por razón de las ofertas recibidas, es conveniente fijar el importe máximo de la ayuda al nivel que se contempla a continuación y determinar en consecuencia la garantía de destino.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la 346a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 429/90, el importe máximo de la ayuda y el importe de la garantía de destino se fijan como sigue:

    importe máximo de la ayuda:

    45,5 EUR/100 kg,

    garantía de destino:

    50 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de noviembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

    (2)  DO L 45 de 21.2.1990, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).


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