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Document 32005R1045

Reglamento (CE) n° 1045/2005 de la Comisión, de 4 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2760/98 relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa PHARE

DO L 172 de 5.7.2005, p. 78–78 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 287M de 18.10.2006, p. 84–84 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1045/oj

5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/78


REGLAMENTO (CE) No 1045/2005 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2760/98 relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa PHARE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa Central y Oriental (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su reunión celebrada en Bruselas los días 17 y 18 de junio de 2004 el Consejo Europeo aceptó a Croacia como país candidato a la adhesión, por lo que pidió a la Comisión que preparara una estrategia de preadhesión para Croacia, incluidos los instrumentos necesarios.

(2)

El Reglamento (CE) no 2257/2004 incluye a Croacia entre los países beneficiarios del instrumento de preadhesión PHARE a partir del 2 de enero de 2005.

(3)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 2760/98 de la Comisión (2) debe modificarse para ampliar el programa de cooperación transfronteriza de PHARE de forma que comprenda las fronteras croatas con los países vecinos.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reestructuración Económica en determinados países de Europa Central y Oriental.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2760/98, se añadirá el siguiente texto:

«c)

Croacia e Italia, Croacia y Eslovenia, Croacia y Hungría, Croacia y Serbia y Montenegro, Croacia y Bosnia y Herzegovina.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2005.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

(2)  DO L 345 de 19.12.1998, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1822/2003 (DO L 267 de 17.10.2003, p. 9).


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