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Dokumentas 32005E0330

    Acción Común 2005/330/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2005, por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional

    DO L 106 de 27.4.2005, p. 36—36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 159M de 13.6.2006, p. 392—392 (MT)

    Dokumento teisinis statusas Nebegalioja, Galiojimo pabaigos data: 31/08/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/330/oj

    27.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 106/36


    ACCIÓN COMÚN 2005/330/PESC DEL CONSEJO

    de 26 de abril de 2005

    por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/872/PESC (1) por la que se prorroga y modifica hasta el 30 de junio de 2004 el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional (REUE).

    (2)

    El 2 de febrero de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/100/PESC por la que se prorroga hasta el 31 de agosto de 2005 el mandato del REUE para el Cáucaso Meridional.

    (3)

    Como consecuencia de la clausura de la misión de observación de fronteras de la OSCE en Georgia, el Comité Político y de Seguridad convino el 8 de marzo de 2005 en responder a la situación mediante el refuerzo del REUE para el Cáucaso Meridional.

    (4)

    Por consiguiente, debe modificarse el mandato del REUE,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La Acción Común 2003/872/PESC queda modificada de la siguiente manera:

     

    Añádase lo siguiente en el artículo 3:

    «h)

    facilitar a la Unión Europea, mediante un equipo de apoyo en Tiflis, la información y la evaluación continua de la situación fronteriza y facilitar el fomento de la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia, asegurando así una cooperación y un enlace eficaz con todos los interlocutores pertinentes.».

    Artículo 2

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Será de aplicación a partir del 4 de abril de 2005.

    Artículo 3

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BODEN


    (1)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 44. Acción Común cuya última modificación la constituye la Acción Común 2005/100/PESC (DO L 31 de 4.2.2005, p. 74).


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