This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005E0143
Council Joint Action 2005/143/CFSP of 17 February 2005 amending Joint Action 2002/210/CFSP on the European Union Police Mission
Acción Común 2005/143/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea
Acción Común 2005/143/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea
DO L 48 de 19.2.2005, p. 46–46
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 159M de 13.6.2006, p. 137–137
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2012
19.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/46 |
ACCIÓN COMÚN 2005/143/PESC DEL CONSEJO
de 17 de febrero de 2005
por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea
EL CONSEJO DE UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de marzo de 2002 el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC (1), por la que se creaba la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE), para hacerse cargo de la sucesión de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina desde el 1 de enero de 2003. |
(2) |
Procede autorizar al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones correspondientes relativas a la creación de un Comité de contribuyentes para la MPUE, conforme al documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», aprobado por el Consejo el 10 de diciembre de 2002. |
(3) |
Procede modificar la Acción Común 2002/210/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
En el artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC se añade el apartado siguiente:
«4. El Comité Político y de Seguridad adoptará las decisiones pertinentes relativas a la creación de un Comité de contribuyentes.».
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1. Acción Común cuya última modificación la constituye la Acción Común 2003/188/PESC (DO L 73 de 19.3.2003, p. 9).