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Document 32004E0570

2004/570/PESC: Acción común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

DO L 252 de 28.7.2004, p. 10–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 30.5.2006, p. 162–166 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 08/11/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2004/570/oj

28.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/10


ACCIÓN COMÚN 2004/570/PESC DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2004

sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 14, el tercer párrafo del artículo 25, el artículo 26 y el apartado 3 del artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo ha anunciado que la Unión Europea está dispuesta a proceder a una misión PESD en Bosnia y Herzegovina, con inclusión de un componente militar.

(2)

El Acuerdo Marco General de Paz (GFAP) en Bosnia y Herzegovina prevé, entre otras cosas, disposiciones para crear una fuerza militar multinacional de aplicación.

(3)

El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó una Acción común 2004/569/PESC (1) sobre la designación del Representante Especial en Bosnia y Herzegovina. El Representante Especial de la UE (REUE) en Bosnia y Herzegovina fomentará la coordinación política global de la UE en Bosnia y Herzegovina.

(4)

El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó una Acción común relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (2), cuya misión consiste en crear y reforzar las capacidades de la policía local especialmente en el ámbito estatal y para luchar contra el crimen organizado.

(5)

El 26 de abril de 2004, el Consejo aprobó los objetivos generales para una misión PESD en Bosnia y Herzegovina, con inclusión de un componente militar.

(6)

Los días 17 y 18 de junio de 2004, el Consejo adoptó una política global hacia Bosnia y Herzegovina.

(7)

En la Cumbre de la OTAN de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Estambul los días 28 y 29 de junio de 2004 se decidió poner fin a la operación de la SFOR en Bosnia y Herzegovina a fines de 2004.

(8)

La Resolución UNSCR 1551 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 9 de julio de 2004, acoge con satisfacción la intención de la Unión Europea de iniciar una misión de la UE para Bosnia y Herzegovina con inclusión de un componente militar a partir de diciembre de 2004, en los términos establecidos en la carta de 29 de junio de 2004 del Ministro de Asuntos exteriores de Irlanda y Presidente del Consejo de la Unión Europea al Presidente del Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió asimismo que los acuerdos relativos a la categoría de las fuerzas, actualmente contenidos en el Apéndice B del Anexo 1-A del Acuerdo de Paz, se aplicara de forma provisional con respecto a toda misión de propuesta por la UE y sus fuerzas en Bosnia y Herzegovina adelantándose a la concurrencia de las Partes a estos Acuerdos para dicho efecto.

(9)

El Consejo convino en que la operación militar dirigida por la UE debía dar su aportación a la disuasión y al cumplimiento continuado de la responsabilidad de asumir la función especificada en los Anexos 1A y 2 del GFAP y Herzegovina, así como contribuir al entorno seguro y protegido, en línea con su mandato, requerido para efectuar las tareas centrales del Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante y del Proceso de Asociación y Estabilización (SAP).

(10)

La operación debería reforzar el enfoque global adoptado por la UE con respecto a Bosnia y Herzegovina y apoyar el progreso hacia la integración, por su propio esfuerzo, de Bosnia y Herzegovina en la UE, con el objetivo a medio plazo de la firma de un Acuerdo de Asociación y de Estabilización.

(11)

La operación militar de la UE debería ostentar la plena autoridad, ejercida a través de su comandante de la fuerza, para desempeñar el papel especificado en los Anexos 1A y 2 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina para supervisar los aspectos militares del GFAP y para evaluar y abordar el incumplimiento de las Partes.

(12)

Además de los contactos ya establecidos en relación con las actividades de la UE en Bosnia y Herzegovina, la Unión Europea seguirá manteniendo estrechas consultas con las autoridades de dicho país, en particular el Ministro de Defensa, en lo que respecta a la conducción de la operación militar de la UE.

(13)

Las consultas con la OTAN procederán con arreglo a las disposiciones pertinentes establecidas el 17 de marzo de 2003 en el Canje de Notas entre el Secretario General/Alto Representante (SG/AR) y el SG de la OTAN. En un Canje de notas posterior de los días 30 de junio y 8 de julio de 2004, respectivamente, el Consejo del Atlántico Norte convino en poner a disposición el DSACEUR como comandante de la operación UE, y acordó que el cuartel general operativo de la UE debía situarse en SHAPE.

(14)

El Comité Político y de Seguridad (CPS) debería ejercer el control político y la dirección estratégica de la operación militar de la UE en Bosnia y Herzegovina y tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 del Tratado de la Unión Europea.

(15)

De conformidad con las orientaciones de la sesión del Consejo Europeo de Niza, celebrada del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción común debería determinar el papel del SG/AR, con arreglo a los artículos 18 y 26 del Tratado de la Unión Europea, en la aplicación de medidas que correspondan al control político y a la dirección estratégica ejercidos por el CPS con arreglo al artículo 25 del Tratado de la Unión Europea.

(16)

La participación de terceros Estados en la operación militar de la UE debería regirse por las orientaciones establecidas por el Consejo Europeo de Niza.

(17)

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del Tratado de la Unión Europea, los gastos operativos derivados de la aplicación de la presente Acción común que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deberían correr a cargo de los Estados miembros, de acuerdo con la Decisión 2004/197/PESC del Consejo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (3) (en adelante denominada «ATHENA»).

(18)

El apartado 1 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea contempla, en la indicación de las acciones comunes, los medios de que debe disponer la Unión. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE constituye la mejor estimación actual y no prejuzga las cuantías finales que se incluirán en un presupuesto que deberá aprobarse de conformidad con los principios establecidos en ATHENA.

(19)

De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no tomará parte en la ejecución de la presente Acción común y, por tanto, no participará en la financiación de la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   A reserva de una nueva decisión del Consejo para lanzar la operación cuando se hayan tomado todas las operaciones pertinentes, la Unión Europea dirigirá una Operación Militar en Bosnia y Herzegovina denominada «ALTHEA» con objeto de dar su aportación a la disuasión y al cumplimiento continuado de la responsabilidad de asumir la función especificada en los Anexos 1A y 2 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, así como contribuir al entorno seguro y protegido, en línea con su mandato, requerido para efectuar las tareas centrales del Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante (OAR) y del Proceso de Asociación y Estabilización (SAP). Esta operación formará parte de la misión global de la PESD en Bosnia y Herzegovina.

2.   Las fuerzas desplegadas a tal fin actuarán de conformidad con el concepto general aprobado por el Consejo.

3.   La operación militar de la UE se efectuará recurriendo a los medios y capacidades comunes de la OTAN, sobre la base de los acuerdos alcanzados con ésta.

Artículo 2

Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE

Por la presente se nombra al Almirante Rainer FEIST, Vicecomandante Aliado Supremo para Europa (DSACEUR), Comandante de la Operación de la UE.

Artículo 3

Designación del Cuartel operativo de la UE

El Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en el Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa (SHAPE).

Artículo 4

Designación del Comandante de la Fuerza de la UE

Se nombra al Teniente General A. David LEAKEY Comandante de la Fuerza de la UE.

Artículo 5

Planeamiento e inicio de la Operación

El Consejo decidirá el inicio de la operación a raíz de la aprobación del Plan de la Operación militar de la UE y las normas de intervención, y cualesquiera otras decisiones que resulten necesarias.

Artículo 6

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la operación militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización incluye las competencias para modificar los documentos de planificación, incluido el Plan de la Operación, la cadena de mando y las normas de intervención. Esta autorización también incluirá las competencias para tomar nuevas decisiones relativas al nombramiento de un nuevo Comandante de la Operación UE y/o Comandante de la Fuerza de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE, con la asistencia del SG/AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.

3.   El Comité Político y de Seguridad recibirá regularmente los informes del Presidente del Comité Militar de la Unión Europea sobre la ejecución de la operación militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el Comité Político y de Seguridad podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE o al Comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la UE

1.   La operación formará parte de una presencia estrechamente coordinada de la UE en Bosnia y Herzegovina. El Consejo garantizará la máxima coherencia del esfuerzo de la UE en Bosnia y Herzegovina. Sin perjuicio de la competencia comunitaria, el REUE estimulará una coordinación política general de la UE en Bosnia y Herzegovina. El REUE presidirá un grupo de coordinación compuesto por todos los participantes de la UE presentes in situ, incluido el comandante de la Fuerza de la UE, con miras a coordinar los aspectos de ejecución de la acción de la UE.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la Fuerza de la UE tomará en cuenta el asesoramiento político local del REUE, en particular en lo que se refiere a las cuestiones con respecto a las cuales el REUE desempeña una función especial o declarada y, dentro de los límites de su mandato, procurará tener en cuenta cualquier solicitud que reciba del REUE.

3.   El comandante de la Fuerza de la UE servirá de enlace, según convenga, con la MPUE.

Artículo 8

Dirección militar

1.   El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) supervisará la debida ejecución de la operación militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la Operación UE.

2.   El CMUE recibirá periódicamente los informes del Comandante de la Operación UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la Operación UE y/o al Comandante de la Fuerza UE a asistir a sus reuniones.

3.   PCMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la Operación UE.

Artículo 9

Relaciones con Bosnia y Herzegovina

El SG/AR y el REUE en Bosnia y Herzegovina, en el contexto de sus mandatos respectivos, actuarán como puntos de contacto principales con las autoridades de dicho país en asuntos relativos a la ejecución de la presente Acción común. Se mantendrá periódica y puntualmente informada a la Presidencia de estos contactos. El Comandante de la Fuerza de la UE mantendrá también contactos con las autoridades locales en estrecha coordinación con el REUE en los asuntos relacionados con su misión.

Artículo 10

Coordinación y enlace

Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la UE se coordinará estrechamente con el REUE en Bosnia y Herzegovina con objeto de garantizar la coherencia de la operación militar de la UE con el contexto general de las actividades de la UE en Bosnia y Herzegovina. En ese marco, el Comandante de la UE servirá de enlace con otros actores internacionales de la zona cuando resulte oportuno.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único de ésta y de conformidad con las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo:

los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE y Canadá podrán participar en la operación militar de la UE si lo desean

los países que son candidatos a la adhesión a la Unión Europea podrán ser invitados a participar en la operación militar de la UE con arreglo a las condiciones convenidas

se podrá invitar asimismo a socios potenciales y otros terceros Estados a que participen en la operación.

2.   El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación UE y del CMUE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

(3)   El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. El SG/AR, que asiste a la Presidencia, podrá negociar dicho régimen en su nombre. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión civil de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones significativas a la operación militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la operación, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE que participen en ella.

5.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de Contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la operación militar de la UE serán administrados por ATHENA.

2.   A efectos de la presente operación militar de la UE,

el acuartelamiento y el alojamiento de las fuerzas no podrán financiarse como costes comunes

los gastos relacionados con el transporte de las fuerzas en su conjunto no podrán financiarse como costes comunes.

3.   Sin perjuicio de la financiación de cualquier operación futura y en vista del requisito específico de esta operación, el Consejo podrá, a la vista del Proceso de generación de medios, considerar la financiación de la Fuerza Operativa Multinacional Norte.

4.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación ascenderá a 71 700 000 EUR.

5.   Los procedimientos de contratación pública para la operación militar de la UE serán accesibles para licitadores de los Estados miembros de la UE que contribuyan a la financiación de la operación.

Artículo 13

Relaciones con la OTAN

1.   Las relaciones con la OTAN se dirigirán con arreglo a las disposiciones establecidas en el Canje de Notas entre el Secretario General/Alto Representante y el Secretario General de la OTAN.

2.   Toda la cadena de mando de la Fuerza de la UE se mantendrá bajo control político y dirección estratégica de la UE a lo largo de toda la operación militar de la UE, previa consulta entre la UE y la OTAN. En ese marco, el Comandante de la Operación UE informará de la dirección de la misma exclusivamente a los órganos de la UE. Los órganos correspondientes, y en particular el CPS y el PCMUE, informarán a la OTAN de la evolución de la situación.

Artículo 14

Entrega de información a la OTAN y a terceros Estados

1.   Se autoriza al SG/AR a entregar a la OTAN y a las terceras partes asociadas en la presente Acción común información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la operación militar de la UE, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

2.   Se autoriza al SG/AR a entregar a terceras Partes asociadas a la Acción común, documentos de la EU no clasificados relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación, amparados por el secreto profesional con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo.

Artículo 15

Acción de la Comunidad

El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de orientar su actuación, en caso necesario, hacia la consecución de los objetivos de la presente Acción común.

Artículo 16

Procedimiento de revisión

1.   Como parte del procedimiento de revisión de la misión de la UE, se hará una revisión cada seis meses para

facilitar al CPS la determinación, teniendo en cuenta la situación de la seguridad y el asesoramiento del AR/REUE y del Comandante de la Fuerza de la UE a través de la cadena de mando, y como consecuencia del asesoramiento militar del CMUE, de todo cambio que deba hacerse con respecto al tamaño, el mandato y las tareas de la operación militar de la UE, y cuando debería darse por concluida

permitir que el CPS pueda determinar –atendiendo a la situación de seguridad y al asesoramiento del AR/REUE, el Comandante de la Fuerza de la UE y el Jefe de Misión de la MPUE, y siguiendo la opinión del CMUE y el CIVCOM– si la totalidad o parte de la capacidad del tipo Unidad Integrada de Policía debe volver a situarse bajo el ámbito del REUE para funciones de apoyo al Estado de derecho, y en particular de apoyo a la Agencia Nacional de Información y Protección (SIPA). En ese caso, se revisará la composición de la misión de policía y la misión militar.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2005, el Consejo evaluará la continuación de la operación.

Artículo 17

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

2.   La operación militar de la UE terminará en la fecha que decida el Consejo.

3.   La presente Acción Común expirará en la fecha en que todas las fuerzas de la UE hayan sido replegadas, de conformidad con la planificación aprobada del fin de la operación de la UE.

Artículo 18

Publicación

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. BOT


(1)  Vease la página 7 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

(3)  DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.


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