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Document 22004D0031

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 127 de 29.4.2004, p. 142–142 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/31/oj

    22004D0031

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0142 - 0142


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 31/2004

    de 19 de marzo de 2004

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2004, de 6 de febrero de 2004(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales(2).

    (3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 18g [Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:

    "18h. 32003 R 1216: Reglamento (CE) n° 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales (DO L 169 de 8.7.2003, p. 37).

    A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

    El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein."

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 1216/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 66.

    (2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 37.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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