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Document 22004D0021
Decision of the EEA Joint Committee No 21/2004 of 19 March 2004 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 21/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 21/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 127 de 29.4.2004, p. 126–126
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 21/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0126 - 0126
Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2004 de 19 de marzo de 2004 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 171/2003, de 5 de diciembre de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/95/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2003, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(2). DECIDE: Artículo 1 En el punto 54zf (Directiva 96/77/CEE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 32003 L 0095: Directiva 2003/95/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2003 (DO L 283 de 31.10.2003, p. 71).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 2003/95/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 88 de 25.3.2004, p. 43. (2) DO L 283 de 31.10.2003, p. 71. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.