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Document 22004D0017

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 127 de 29.4.2004, p. 118–119 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/17(2)/oj

    22004D0017

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0118 - 0119


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 17/2004

    de 19 de marzo de 2004

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 169/2003, de 5 de diciembre de 2003(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/61/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican, con respecto a las pruebas y análisis comparativos comunitarios, la Directiva 66/401/CEE, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, la Directiva 66/402/CEE, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, la Directiva 68/193/CEE, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, la Directiva 92/33/CEE, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, la Directiva 92/34/CEE, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, la Directiva 98/56/CE, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, la Directiva 2002/54/CE, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, la Directiva 2002/55/CE, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, la Directiva 2002/56/CE, relativa a la comercialización de patatas de siembra, y la Directiva 2002/57/CE, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles(2).

    (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/765/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de las especies Secale cereale y Triticum durum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo(3).

    (4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/795/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo(4).

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. En la parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo, en los puntos 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo), 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

    "- 32003 L 0061: Directiva 2003/61/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23)."

    2. En la parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo en los puntos 11 (Directiva 2002/54/CE del Consejo) y 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

    ", modificada por:

    - 32003 L 0061: Directiva 2003/61/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23)."

    3. En la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo después del punto 25 (Decisión 2003/307/CE de la Comisión) se añadirán los guiones siguientes:

    "26. 32003 D 0765: Decisión 2003/765/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de las especies Secale cereale y Triticum durum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 47).

    27. 32003 D 0795: Decisión 2003/795/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (DO L 296 de 14.11.2003, p. 32)."

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2003/61/CE y de las Decisiones 2003/765/CE y 2003/795/CE, en lenguas islandesa y noruega anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 88 de 25.3.2004, p. 39.

    (2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23.

    (3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 47.

    (4) DO L 296 de 14.11.2003, p. 32.

    (5) No se han indicado preceptos constitucionales.

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