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Document 32004R0665

Reglamento (CE) n° 665/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

DO L 104 de 8.4.2004, p. 108–108 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/665/oj

32004R0665

Reglamento (CE) n° 665/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

Diario Oficial n° L 104 de 08/04/2004 p. 0108 - 0108


Reglamento (CE) no 665/2004 de la Comisión

de 7 de abril de 2004

relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1)

Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 936/97 prevé en sus artículos 4 y 5 las condiciones de las solicitudes y de la expedición de los certificados de importación de las carnes contempladas en la letra f) de su artículo 2.

(2) El Reglamento (CE) n° 936/97, en la letra f) de su artículo 2, fija en 11500 t la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá, que pueden importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

(3) Conviene recordar que los certificados establecidos en el presente Reglamento únicamente pueden utilizarse durante todo su período de validez si se respetan los regímenes veterinarios existentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de abril de 2004, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97, se satisfará íntegramente.

2. Durante los cinco primeros días del mes de mayo de 2004 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 936/97 por un total de 9569,588 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 649/2003 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 13).

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