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Document 32004D0319

2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]

DO L 102 de 7.4.2004, p. 73–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32088R1251

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/319/oj

32004D0319

2004/319/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1076]

Diario Oficial n° L 102 de 07/04/2004 p. 0073 - 0074


Decisión de la Comisión

de 30 de marzo de 2004

que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano

[notificada con el número C(2004) 1076]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/319/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión(2) estableció una lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza a los Estados miembros a importar moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano en la Comunidad, así como modelos de los certificados que deben acompañar dichos envíos.

(2) En el momento de la adopción de la Decisión 2003/804/CE, no se pudo incluir a ningún tercer país en la lista del anexo I de la Decisión.

(3) Desde la entrada en vigor de la Directiva 91/67/CEE, los requisitos zoosanitarios para la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura procedentes de terceros países no han sufrido modificación alguna. A la espera del establecimiento de requisitos armonizados en materia de certificación, ha recaído en los Estados miembros la responsabilidad de garantizar que las importaciones de animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países se sometan a condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado de productos comunitarios de conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 91/67/CEE.

(4) Se están produciendo, por tanto, intercambios comerciales de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano entre determinados terceros países y determinados Estados miembros. Estos intercambios comerciales deberían interrumpirse a partir del 1 de mayo de 2004, cuando la Decisión 2003/804/CE comience a aplicarse.

(5) A fin de no interrumpir innecesariamente los intercambios comerciales existentes procedentes de terceros países con respecto a los cuales los Estados miembros tienen constancia de que respetan condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado en el interior de la Comunidad, sería conveniente incluir a determinados terceros países en el anexo I de la Decisión durante un período de tiempo provisional, a la espera de que finalicen las inspecciones sobre el terreno previstas por la normativa comunitaria.

(6) Dicha lista provisional debería limitarse a las importaciones de moluscos bivalvos vivos destinados únicamente al consumo humano, procedentes de zonas autorizadas con arreglo a la Directiva 91/492/CEE del Consejo(3).

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo I de la Decisión 2003/804/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 302 de 21.11.2003, p. 22.

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.

ANEXO

"ANEXO I

Territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de determinadas especies de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en aguas comunitarias

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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