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Document 32004D0098

2004/98/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se deroga la Decisión 96/293/CE relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 128]

DO L 29 de 3.2.2004, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/98(1)/oj

32004D0098

2004/98/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se deroga la Decisión 96/293/CE relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 128]

Diario Oficial n° L 029 de 03/02/2004 p. 0016 - 0016


Decisión de la Comisión

de 29 de enero de 2004

por la que se deroga la Decisión 96/293/CE relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania

[notificada con el número C(2004) 128]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/98/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 96/293/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania(2) suspende la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos procedentes de Mauritania.

(2) La Decisión 97/20/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos(3) ha sustituido a la Decisión 96/293/CE que, por consiguiente, queda obsoleta y debe derogarse.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 96/293/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de febrero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 111 de 4.5.1996, p. 22; Decisión modificada por la Decisión 96/426/CE (DO L 175 de 13.7.1996, p. 33).

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/469/CE (DO L 163 de 21.6.2002, p. 16).

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