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Document 32004R0035

    Reglamento (CE) n° 35/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003

    DO L 5 de 9.1.2004, p. 73–73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/35/oj

    32004R0035

    Reglamento (CE) n° 35/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003

    Diario Oficial n° L 005 de 09/01/2004 p. 0073 - 0073


    Reglamento (CE) no 35/2004 de la Comisión

    de 8 de enero de 2004

    relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 2315/2003 de la Comisión(3), ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en Portugal procedente de países terceros.

    (2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2235/2000(5), la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas, puede decidir, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas comunicadas del 2 al 8 de enero de 2004 en el marco de la licitación para la reducción del derecho de importación de maíz contemplada en el Reglamento (CE) n° 2315/2003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 342 de 30.12.2003, p. 34.

    (4) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

    (5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

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