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Document 32004R0029

    Reglamento (CE) n° 29/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo

    DO L 5 de 9.1.2004, p. 57–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/29/oj

    32004R0029

    Reglamento (CE) n° 29/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo

    Diario Oficial n° L 005 de 09/01/2004 p. 0057 - 0060


    Reglamento (CE) no 29/2004 de la Comisión

    de 8 de enero de 2004

    por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 246/2003 de la Comisión(2) relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, introduce un módulo ad hoc relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar.

    (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

    (3) Se necesita disponer de un conjunto de datos completos y comparables sobre la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, tal como se indica en los objetivos de la política comunitaria de igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que figuran en las Directrices para las políticas de empleo de 2003, adoptadas por el Consejo el 22 de julio de 2003(3), con una directriz específica sobre "igualdad entre hombres y mujeres".

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista detallada de los datos que habrán de recogerse en 2005 dentro del módulo ad hoc figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2004.

    Por la Comisión

    Pedro Solbes Mira

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

    (2) DO L 34 de 11.2.2003, p. 3.

    (3) DO L 197 de 5.8.2003, p. 13.

    ANEXO

    ENCUESTA MUESTRAL SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

    Especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar

    1. Estados miembros y regiones afectados: todos.

    2. Las variables se codificarán del siguiente modo:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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