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Document JOL_2003_345_R_0117_01

2003/914/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 3 del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los protocolos agrícolas del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos - Protocolo n° 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos - Protocolo n° 3 relativo al régimen aplicable a la importación en Marruecos de los productos agrícolas originarios de la Comunidad

DO L 345 de 31.12.2003, pp. 117–149 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32003D0914

2003/914/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 3 del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0117 - 0118


Decisión del Consejo

de 22 de diciembre de 2003

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 3 del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos

(2003/914/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra(1), vigente desde el 1 de marzo de 2000, precisa que la Comunidad y el Reino de Marruecos aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas.

(2) El artículo 18 de Acuerdo Euromediterráneo dispone que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad y el Reino de Marruecos examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que deberán aplicar las Partes desde el 1 de enero de 2001.

(3) La Comunidad ha acordado con el Reino de Marruecos sustituir los Protocolos n° 1 y n° 3 del Acuerdo Euromediterráneo por un Acuerdo en forma de Canje de Notas. Por consiguiente, es necesario aprobar este Acuerdo.

(4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 3 del Acuerdo de Asociación CE-Reino de Marruecos.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará las normas necesarias para la aplicación de los Protocolos n° 1 y n° 3 de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del azúcar creado por el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1260/2001(3) o, en su caso, por los comités establecidos mediante las correspondientes disposiciones de otros reglamentos sobre la organización común de mercados o por el Comité del código aduanero creado por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) n° 2913/92(4).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión (DO L 104 de 20.4.2002, p. 26).

(4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

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