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Document 22003D0703
2003/703/EC: Decision No 1/2003 of the Joint Veterinary Committee set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on Trade in Agricultural Products of 29 July 2003 concerning the adoption of its Rules of Procedure
2003/703/CE: Decisión n° 1/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 29 de julio de 2003, relativa a la adopción de su Reglamento interno
2003/703/CE: Decisión n° 1/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 29 de julio de 2003, relativa a la adopción de su Reglamento interno
DO L 254 de 8.10.2003, p. 35–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2003/703/CE: Decisión n° 1/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 29 de julio de 2003, relativa a la adopción de su Reglamento interno
Diario Oficial n° L 254 de 08/10/2003 p. 0035 - 0037
Decisión no 1/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 29 de julio de 2003 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2003/703/CE) EL COMITÉ, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado "Acuerdo") y, en particular, el apartado 5 del artículo 19 de su anexo 11, Considerando lo siguiente: El citado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002, DECIDE LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO SIGUIENTE: Artículo 1 Presidencia La Presidencia del Comité será ejercida conjuntamente por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la Confederación Suiza (en lo sucesivo denominados "jefes de delegación"). Artículo 2 Secretaría 1. Las funciones de secretaría del Comité serán ejercidas conjuntamente por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la Confederación Suiza. Los jefes de delegación comunicarán el nombre y señas de la persona que asuma la secretaría en representación de cada Parte. 2. Los jefes de delegación podrán acordar que las funciones de secretaría se ejerzan por turnos sucesivos de una duración determinada. Artículo 3 Reuniones 1. Los jefes de delegación fijarán de común acuerdo la fecha y el lugar de las reuniones. 2. Si un jefe de delegación solicitare la celebración de una reunión extraordinaria, ésta deberá convocarse, salvo que se decida otra cosa, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. 3. Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas. Artículo 4 Delegaciones 1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán de la composición prevista para su delegación. 2. Cada Parte designará al jefe de delegación que fuera de las reuniones deba constituir la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Acuerdo. 3. El Comité podrá acordar que personas que no formen parte de las delegaciones sean invitadas a asistir a sus reuniones a fin de que aporten información sobre cuestiones concretas. Artículo 5 Correspondencia Toda correspondencia referente al anexo 11 del Acuerdo se remitirá a la Secretaría del Comité. Ésta transmitirá una copia de dicha correspondencia a los jefes de delegación y a la Misión de la Confederación Suiza ante la Unión Europea. Artículo 6 Orden del día de las reuniones 1. El orden del día provisional de cada reunión será preparado por la Secretaría con el acuerdo de los jefes de delegación. El orden del día así preparado se transmitirá a éstos con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto del inicio de la reunión. 2. El orden del día provisional recogerá todas las cuestiones cuya solicitud de inscripción en él haya llegado a la Secretaría al menos quince días antes del comienzo de la reunión. No obstante, no se incluirán las cuestiones para las que los documentos pertinentes se hayan transmitido a la Secretaría con posterioridad a la fecha de envío del orden. 3. El orden del día será adoptado al inicio de cada reunión por acuerdo de los jefes de delegación. La inscripción de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional exigirá el acuerdo de los jefes de delegación. 4. Los jefes de delegación podrán acordar una reducción del plazo dispuesto en el apartado 1 a fin de responder a las exigencias especiales de un caso. Artículo 7 Actas 1. La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión. Dicho proyecto mencionará las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas. El proyecto de acta se someterá al Comité para su aprobación. Una vez adoptada por el Comité, el acta será firmada por los jefes de delegación y la Secretaría del Comité. Cada Parte conservará un ejemplar original. 2. El proyecto de acta de cada reunión se elaborará dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta y deberá someterse a la aprobación del Comité por el procedimiento escrito que dispone el artículo 9. Si este procedimiento no llegare a buen término, el acta será adoptada por el Comité en el curso de su reunión siguiente. Artículo 8 Adopción de actos 1. Las decisiones del Comité a las que se refiere el artículo 19 del anexo 11 del Acuerdo se designarán con la palabra "decisión", seguida del número de orden que les corresponda, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. 2. Las decisiones del Comité llevarán la firma de los jefes de delegación. 3. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité. Artículo 9 Procedimiento escrito 1. Los actos del Comité podrán adoptarse por el procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los dos jefes de delegación. 2. La Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de acto a la otra Parte. Ésta responderá indicando si acepta o no el proyecto presentado, si propone introducir en él modificaciones o si pide un plazo de reflexión suplementario. En caso de adoptarse, el proyecto se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. Artículo 10 Gastos Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité. Artículo 11 Confidencialidad Las deliberaciones del Comité estarán sujetas al principio de secreto profesional. Artículo 12 Grupos de trabajo Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité y a él habrán de informarle por escrito al término de cada una de sus reuniones. Los informes deberán presentarse a la Secretaría del Comité, que a su vez los transmitirá a los jefes de delegación. Dichos informes podrán contener recomendaciones dirigidas al Comité. Por el Comité mixto veterinario Los jefes de delegación Firmado en Berna, el 29 de julio de 2003. Por la Confederación Suiza Hans Wyss Firmado en Bruselas, el 26 de junio de 2003. Por la Comunidad Europea Alejandro Checchi Lang