EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003E0449R(01)

Corrección de errores de la Acción Común 2003/449/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea encargado de asumir las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (DO L 150 de 18.6.2003)

DO L 158 de 27.6.2003, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/449/corrigendum/2003-06-27/oj

32003E0449R(01)

Corrección de errores de la Acción Común 2003/449/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea encargado de asumir las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (DO L 150 de 18.6.2003)

Diario Oficial n° L 158 de 27/06/2003 p. 0063 - 0063


Corrección de errores de la Acción Común 2003/449/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea encargado de asumir las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental

(Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de junio de 2003)

En la página 74, en el articulado de la Acción Común: Debe insertarse el artículo siguiente:

Artículo 1 bis

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos ligados a la misión del coordinador especial será de 743000 euros.

2. La cantidad mencionada en el apartado 1 se destinará a la financiación de los gastos de funcionamiento de la oficina central del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, sita en Bruselas durante el período indicado.

3. La gestión de los gastos financiados con la cantidad indicada en el apartado 1 se realizará con arreglo a los procedimientos y normas que la Comunidad aplica en materia presupuestaria, con la excepción de que cualquier financiación previa no permanecerá propiedad de la Comunidad.

4. La gestión de los gastos de funcionamiento será objeto de un contrato entre el Representante Especial y la Comisión..

Top