Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R1108

    Reglamento (CE) n° 1108/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la trigésima cuarta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1331/2002

    DO L 158 de 27.6.2003, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1108/oj

    32003R1108

    Reglamento (CE) n° 1108/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la trigésima cuarta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1331/2002

    Diario Oficial n° L 158 de 27/06/2003 p. 0008 - 0008


    Reglamento (CE) no 1108/2003 de la Comisión

    de 26 de junio de 2003

    que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la trigésima cuarta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1331/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1331/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 432/2003(4), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

    (2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1331/2002, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

    (3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la trigésima cuarta licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la trigésima cuarta licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) n° 1331/2002, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación a determinados terceros países de 50,764 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de junio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

    (2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

    (3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 6.

    (4) DO L 65 de 8.3.2003, p. 21.

    Top