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Dokument 32003R0862

Reglamento (CE) n° 862/2003 de la Comisión, de 19 de mayo de 2003, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

DO L 124 de 20.5.2003, s. 8—10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/862/oj

32003R0862

Reglamento (CE) n° 862/2003 de la Comisión, de 19 de mayo de 2003, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0008 - 0010


Reglamento (CE) no 862/2003 de la Comisión

de 19 de mayo de 2003

relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado cereales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10.

(3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ANEXO

LOTES A y B

1. Acciones nos: 3/03 (A); 4/03 (B)

2. Beneficiario(2): Etiopía

3. Representante del beneficiario: Emergency Food Security Reserve, Addis Ababa, Contact: Ato Sirak Hailu, tel.: (251-1) 57 71 62, fax: 51 83 63

4. País de destino: Etiopía

5. Producto que se moviliza: trigo blando

6. Cantidad total (toneladas netas): 40000

7. Número de lotes: 2 (A: 15000 toneladas; B: 25000 toneladas)

8. Características y calidad del producto(3)(5): véase DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 [A.1]

9. Acondicionamiento(7): véase DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [1.0.A.1.c, 2.c y B.3]

10. Etiquetado o marcado(6): véase DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.3]

- lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés

- inscripciones complementarias: -

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega prevista(8): entrega en el destino

13. Fase de entrega alternativa: entrega puerto de embarque - fob estibado

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: -

16. Lugar de destino: EFSR warehouse in Dire Dawa

- puerto o almacén de tránsito: Berbera

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista(9):

- 1er plazo: A: 17.8.2003; B: 18.8-14.9.2003

- 2o plazo: A: 31.8.2003; B: 1-28.9.2003

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa:

- 1er plazo: A: 16-29.6.2003; B: 14-20.7.2003

- 2o plazo: A: 1-13.7.2003; B: 28.7-3.8.2003

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas):

- 1er plazo: 3.6.2003

- 2o plazo: 17.6.2003

20. Importe de la garantía de licitación: 5 euros por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne; Bureau: L 130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 14.5.2003, establecida por el Reglamento (CE) n° 729/2003 de la Comisión (DO L 105 de 26.4.2003, p. 9)

Con el fin de permitir a la Comisión atribuir el contrato de suministro, determinados datos relativos al licitador en cuestión son indispensables (sobre todo la cuenta en la que se abonarán los importes). Estos datos figuran en un modelo disponible en el sitio de Internet:

http://europa.eu.int/comm/ budget/execution/ftiers_fr.htm.

A falta de estos datos, el licitador designado como proveedor no podrá invocar el plazo de notificación contemplado en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2519/97.

Así pues, se invita a todo licitador a adjuntar a su oferta dicho modelo, completado con los datos solicitados.

Notas:

(1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax: (32-2) 296 20 05].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiaria o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) El Reglamento (CE) n° 2298/2001 de la Comisión (DO L 308 de 27.11.2001, p. 16), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento será la que figura en el punto 22 del presente anexo.

(5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

- certificado fitosanitario.

(6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto II.A.3.c) o II.B.3.c) se sustituirá por el texto siguiente "la inscripción 'Comunidad Europea'".

(7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(8) Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2519/97, los buques fletados no deberán figurar en ninguna de las últimas cuatro listas trimestrales de buques detenidos publicadas por el Memorando de acuerdo sobre la supervisión por el Estado rector del puerto firmado en París [Directiva 95/21/CE del Consejo (DO L 157 de 7.7.1995, p. 1)].

(9) Será aplicable el último párrafo del apartado 14 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2519/97.

Nahoru